¿Te han cobrado la tasa de basuras? Así puedes recurrir y revisar si está bien aplicada
- Gonzalbes Legal

- hace 7 horas
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La tasa de basuras es un tributo municipal que muchos vecinos pagan sin cuestionar — pero no siempre está correctamente aplicada.
¿Qué es la tasa de basuras?
La tasa de basuras es el tributo que los municipios usan para financiar la recogida, transporte, tratamiento de residuos urbanos, mantenimiento de vertederos etc. Además, la normativa reciente exige que para los municipios de más de 5.000 habitantes se implante un sistema de “pago por generación” antes del 8 de abril de 2025.
¿Cuándo puede estar mal aplicada?
Si se te cobra una cantidad fija sin tener en cuenta cuántos residuos generas entonces no se cumple el principio "quien contamina paga".
Si la tasa se basa en el valor catastral de la vivienda o simplemente por barrio, sin que tenga en cuenta la generación de residuos reales.
Si hay grandes diferencias en la tasa dentro del mismo municipio basadas en factores que no tienen que ver con la cantidad de residuos generados o la separación de los mismos.
Si no se te ha enviado una liquidación individual cuando toca, o no está claro el periodo al que corresponde el cobro.
¿Cómo se calcula la tasa y qué debo revisar?
Cuando recibes el recibo o la liquidación, revisa estos aspectos clave:
¿Corresponde a un servicio de residuos concreto?
¿Se detalla el periodo al que corresponde?
¿El importe tiene sentido respecto al servicio que se presta o al volumen que generas?
¿Tu municipio implanta el sistema de “pago por generación” o sigue un modelo general fijo?Si la tasa depende del valor catastral o del barrio sin tener en cuenta tu generación real de residuos, es motivo para plantearte un recurso.
¿Puedo recurrir la tasa de basuras? Sí — y aquí te explicamos cómo
Plazo:
Si has recibido una liquidación individual (porque antes no existía tasa): tienes 1 mes desde el día siguiente a la notificación para presentar un recurso de reposición.
Si la tasa ya existía y la notificación es mediante padrón colectivo: tienes 1 mes desde el fin del periodo de exposición pública del padrón.
Cómo presentarlo:
Presentar el recurso con tus datos, justificantes y razones.
El recurso de reposición se dirige al órgano que dictó la liquidación o publicó el padrón (ayuntamiento u organismo gestor).
¿Suspende el pago? No. Presentar el recurso no impide que debas pagar en plazo. Si no pagas pueden iniciarte recargos.
Si te lo desestiman o no contestan:
En caso de silencio en el plazo legal: se considera desestimado y se puede recurrir a reclamación económico-administrativa (si existe tribunal de este tipo en tu zona) o al contencioso-administrativo.
Si te contestan y te rechazan: también puedes acudir a la vía judicial o administrativa según el caso.




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