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La AEAT podrá emplear datos de inspecciones para regularizar ejercicios distintos al inicial

Una reciente resolución del Tribunal Económico‑Administrativo Central (TEAC) abre la puerta a que la Agencia Tributaria utilice información obtenida en una inspección sobre un periodo concreto para regularizar otros ejercicios fiscales o tributos diferentes, aunque no estuvieran inicialmente incluidos en el alcance del procedimiento.


¿En qué consiste la novedad?

Hasta ahora, cuando la AEAT iniciaba una inspección sobre un impuesto o ejercicio determinado, el alcance –es decir, los años y tributos a revisar– quedaba más delimitado. Pero, según la resolución del TEAC, si durante el curso de una actuación se descubren datos o indicios que afectan a otros ejercicios o impuestos, la administración puede utilizarlos sin necesidad de iniciar una nueva inspección ni volver a requerir los mismos documentos. Por ejemplo: una inspección de IVA de 2022 podría dar pie a regularizar el IRPF de 2021 si se detectan operaciones que vinculan ambos impuestos, aunque el IRPF no estuviera en el plan inicial de inspección.


¿Qué implicaciones tiene para contribuyentes, autónomos y empresas?
  1. Mayor amplitud del alcance de las inspecciones: Lo que antes se consideraba «ajustado» al ejercicio y tributo objeto ahora puede extenderse con mayor facilidad hacia otros años y obligaciones tributarias.

  2. Documentación de años anteriores más relevante que nunca: Al poder utilizar datos de ejercicios distintos, incluso los que estaban al margen de la inspección inicial, los contribuyentes deben tener bien custodiados los justificantes, facturas, extractos bancarios y demás documentación de ejercicios antiguos.

  3. Seguridad jurídica en cuestión: Esta expansión de facultades de la AEAT plantea debates sobre la previsibilidad y certeza para el contribuyente: ¿hasta cuándo pueden utilizarse datos de ejercicios cerrados? ¿Qué límites existen para evitar indefensión?

  4. Revisión del régimen de prescripción: Aunque un ejercicio haya prescrito para la liquidación, si los hechos descubiertos afectan a uno aún no prescrito, puede ser utilizado como soporte de actuación.


¿Qué hay que tener en cuenta para actuar con criterio?
  • Revisar el alcance de la inspección: Saber desde el inicio cuáles ejercicios y tributos están siendo objeto de la actuación inspectora, y si hay comunicación formal de ampliación por parte del órgano inspector.

  • Conservar documentación: No solo de los ejercicios en curso, sino también de aquellos anteriores que podrían relacionarse con operaciones actuales.

  • Asesoramiento fiscal: Ante la posibilidad de que se “salte” al contribuyente ejercicios o tributos conexos, contar con asesoría especializada ayuda a valorar riesgos y preparar defensas.

  • Prestar atención a plazos: Aunque el derecho a liquidar pueda estar prescrito, la utilización de datos antiguos vinculados a ejercicios vigentes introduce otro plano de riesgo que exige vigilancia.

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