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Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) e IRPF: ¿Cuándo se declara la compra y la venta?

Muchos profesionales del arte y la compraventa de objetos usados se acogen al Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) para sus operaciones. Este régimen es habitual entre quienes adquieren obras o artículos de segunda mano —ya sea en galerías, ferias o incluso plataformas como Wallapop— y los revenden en España. Una de las dudas más frecuentes es: ¿Cuándo debo declarar la operación en el IRPF? ¿En el momento de la compra o de la venta?


Qué es el REBU

El REBU es un régimen especial del IVA que se aplica a la venta de bienes usados, obras de arte, antigüedades y objetos de colección adquiridos para su reventa. Su principal característica es que el IVA se calcula solo sobre el margen de beneficio —es decir, la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra— y no se puede deducir el IVA soportado en la adquisición.

Este régimen afecta exclusivamente al IVA, no al IRPF. Sin embargo, las operaciones bajo el REBU también deben reflejarse correctamente en la contabilidad y en la declaración de la renta.


Cómo se declara en el IRPF


En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que se tributa es el rendimiento neto de la actividad económica, que se calcula como:

Ingresos – Gastos deducibles

Por tanto:

  • Cuando se compra una obra o un objeto usado, no se declara nada todavía en el IRPF. Esa compra se registra como existencia o gasto pendiente.

  • Cuando se vende el bien, se genera el ingreso y, al mismo tiempo, se deduce el coste de adquisición. En ese momento se determina el beneficio neto que tributa en el IRPF.


En otras palabras, la compra se imputa cuando se vende el producto, no antes.


Compras intracomunitarias: ¿Qué ocurre si compro dentro de la UE?

Si el profesional compra dentro de la Unión Europea (por ejemplo, una obra en Francia o Italia a través de Wallapop), hay dos posibles escenarios:

  1. Compra a un particular: No existe IVA intracomunitario, se trata de una operación privada entre particulares. A efectos fiscales, se registra como una compra normal bajo el REBU.

  2. Compra a una empresa o profesional: Podría configurarse una adquisición intracomunitaria de bienes, pero si el comprador aplica el REBU, no puede deducir el IVA soportado. La operación se integra igualmente en su contabilidad como compra para reventa.

En ambos casos, el efecto en IRPF es el mismo: solo se declara la venta, y el gasto se imputa en ese mismo ejercicio.


Ejemplo práctico

Supongamos que una artista compra una obra en Wallapop (Francia) por 1.000 € y la revende en España por 1.500 €:

  • Compra (Francia) → Se registra como gasto pendiente o existencias, sin declarar aún en IRPF.

  • Venta (España) → Se declara un ingreso de 1.500 €, deduciendo el coste de 1.000 €.

  • Beneficio fiscal → 500 €, que tributa como rendimiento neto de la actividad.


Conclusión

En el Régimen Especial de Bienes Usados, tanto si las adquisiciones son nacionales como intracomunitarias, el momento clave para el IRPF es la venta del bien, no la compra. Hasta que la obra o el objeto no se revende, el gasto permanece como existencias y no se imputa fiscalmente.


Por tanto:

  • Compra → se registra, pero no se declara todavía.

  • Venta → se declara el ingreso y el gasto, generando el rendimiento neto.

Una correcta imputación contable y fiscal evitará errores y permitirá cumplir con las obligaciones tanto del IVA (bajo REBU) como del IRPF.

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