top of page

Subsidio de desempleo e indemnización por despido: qué parte computa como renta (STS 223/2026)

El Tribunal Supremo ha fijado un criterio relevante sobre la relación entre indemnización por despido y acceso a prestaciones por desempleo.


El criterio del Tribunal Supremo

La STS 223/2026 establece que únicamente la indemnización mínima legal queda excluida del cómputo como renta a efectos del acceso al subsidio de desempleo.

Por el contrario, cualquier cantidad que supere ese mínimo legal sí debe considerarse renta del beneficiario.


Clave jurídica

El Tribunal distingue claramente entre:

  • La indemnización obligatoria fijada por la ley, que no se considera renta.

  • El exceso sobre esa cuantía, que sí se integra en el cómputo de ingresos.

Este criterio responde a la finalidad del sistema de prestaciones, que exige evaluar la situación económica real del solicitante.


Consecuencias prácticas

La sentencia tiene implicaciones relevantes:

  • Puede impedir el acceso al subsidio en caso de indemnizaciones elevadas.

  • Afecta especialmente a despidos pactados o acuerdos extrajudiciales.

  • Obliga a valorar el impacto fiscal y prestacional antes de negociar indemnizaciones superiores al mínimo.

Se trata de una interpretación restrictiva que refuerza el control sobre el acceso a prestaciones públicas.


 
 
 

Comentarios


bottom of page