Subsidio de desempleo e indemnización por despido: qué parte computa como renta (STS 223/2026)
- Gonzalbes Legal

- hace 4 días
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El Tribunal Supremo ha fijado un criterio relevante sobre la relación entre indemnización por despido y acceso a prestaciones por desempleo.
El criterio del Tribunal Supremo
La STS 223/2026 establece que únicamente la indemnización mínima legal queda excluida del cómputo como renta a efectos del acceso al subsidio de desempleo.
Por el contrario, cualquier cantidad que supere ese mínimo legal sí debe considerarse renta del beneficiario.
Clave jurídica
El Tribunal distingue claramente entre:
La indemnización obligatoria fijada por la ley, que no se considera renta.
El exceso sobre esa cuantía, que sí se integra en el cómputo de ingresos.
Este criterio responde a la finalidad del sistema de prestaciones, que exige evaluar la situación económica real del solicitante.
Consecuencias prácticas
La sentencia tiene implicaciones relevantes:
Puede impedir el acceso al subsidio en caso de indemnizaciones elevadas.
Afecta especialmente a despidos pactados o acuerdos extrajudiciales.
Obliga a valorar el impacto fiscal y prestacional antes de negociar indemnizaciones superiores al mínimo.
Se trata de una interpretación restrictiva que refuerza el control sobre el acceso a prestaciones públicas.




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