¿Quién paga la incapacidad temporal cuando cambia la entidad aseguradora? Claves de la STS 683/2026
- Gonzalbes Legal

- hace 9 horas
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El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia STS 683/2026 (Sala de lo Social, 5 de febrero de 2026), ha fijado doctrina sobre una cuestión muy relevante en materia de Seguridad Social: qué entidad debe asumir el pago de la incapacidad temporal (IT) cuando, durante su prórroga, se produce un cambio en la entidad aseguradora.
El caso: Una trabajadora inicia una situación de incapacidad temporal cubierta por una mutua. Posteriormente:
Se agota el periodo ordinario de IT.
Se entra en fase de prórroga.
Se produce un cambio en la cobertura, pasando a ser asumida por el INSS.
La controversia gira en torno a quién debe abonar el subsidio durante ese periodo intermedio.
La clave de la sentencia: El Tribunal Supremo establece una regla clara:
La entidad que asume la cobertura en el momento del cambio es la responsable del pago del subsidio, incluso durante la prórroga de la IT.
Es decir:
No importa quién cubría inicialmente el riesgo.
Tampoco que no exista obligación de cotizar en ese momento.
Lo relevante es quién tiene la gestión del aseguramiento cuando se produce el cambio.
El Supremo reitera su doctrina:
La responsabilidad no depende del mantenimiento de la cotización futura.
Sino de la vigencia del aseguramiento en el momento del hecho causante o de la situación protegida.
Y, en caso de cambio de entidad, la nueva aseguradora asume las prestaciones en curso.
En este caso concreto, el INSS fue condenado a abonar el subsidio correspondiente al periodo discutido, estimándose el recurso de la mutua.
¿Por qué es importante esta sentencia? Esta resolución:
Refuerza la seguridad jurídica en supuestos de cambio de mutua o entidad gestora.
Evita vacíos de responsabilidad en situaciones de prórroga de IT.
Clarifica criterios aplicables en conflictos frecuentes entre mutuas e INSS.
Conclusión prácticaSi durante una IT (especialmente en fase de prórroga) cambia la entidad que cubre la contingencia: La nueva entidad deberá asumir el pago del subsidio desde ese momento.




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