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¿Quién paga la incapacidad temporal cuando cambia la entidad aseguradora? Claves de la STS 683/2026

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia STS 683/2026 (Sala de lo Social, 5 de febrero de 2026), ha fijado doctrina sobre una cuestión muy relevante en materia de Seguridad Social: qué entidad debe asumir el pago de la incapacidad temporal (IT) cuando, durante su prórroga, se produce un cambio en la entidad aseguradora.


El caso: Una trabajadora inicia una situación de incapacidad temporal cubierta por una mutua. Posteriormente:

  • Se agota el periodo ordinario de IT.

  • Se entra en fase de prórroga.

  • Se produce un cambio en la cobertura, pasando a ser asumida por el INSS.


La controversia gira en torno a quién debe abonar el subsidio durante ese periodo intermedio.


La clave de la sentencia: El Tribunal Supremo establece una regla clara:

La entidad que asume la cobertura en el momento del cambio es la responsable del pago del subsidio, incluso durante la prórroga de la IT.


Es decir:

  • No importa quién cubría inicialmente el riesgo.

  • Tampoco que no exista obligación de cotizar en ese momento.

  • Lo relevante es quién tiene la gestión del aseguramiento cuando se produce el cambio.


El Supremo reitera su doctrina:

  • La responsabilidad no depende del mantenimiento de la cotización futura.

  • Sino de la vigencia del aseguramiento en el momento del hecho causante o de la situación protegida.

  • Y, en caso de cambio de entidad, la nueva aseguradora asume las prestaciones en curso.

En este caso concreto, el INSS fue condenado a abonar el subsidio correspondiente al periodo discutido, estimándose el recurso de la mutua.


¿Por qué es importante esta sentencia? Esta resolución:

  • Refuerza la seguridad jurídica en supuestos de cambio de mutua o entidad gestora.

  • Evita vacíos de responsabilidad en situaciones de prórroga de IT.

  • Clarifica criterios aplicables en conflictos frecuentes entre mutuas e INSS.


Conclusión prácticaSi durante una IT (especialmente en fase de prórroga) cambia la entidad que cubre la contingencia: La nueva entidad deberá asumir el pago del subsidio desde ese momento.



 
 
 

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