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Sociedad limitada laboral, ¿Cuándo los socios van al RETA o al régimen general?

1. Socios trabajadores en la SLL
  • Los socios trabajadores son aquellos que tienen contrato indefinido con la sociedad y prestan sus servicios de manera personal y directa.

  • Por regla general, se dan de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), como trabajadores por cuenta ajena, salvo que se cumplan ciertas condiciones que los encuadren en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).


2. Cuándo van al Régimen General
  • Si el socio no posee el control efectivo de la sociedad, es decir:

    • No supera el 33% del capital (ni directa ni indirectamente).

    • No convive con familiares (hasta segundo grado) que, en conjunto, superen el 50% del capital.

    • No ejerce funciones de administrador con control mayoritario.

En este caso, el socio se da de alta como trabajador por cuenta ajena, igual que cualquier empleado.


3. Cuándo van al RETA (autónomos)
  • Si el socio tiene control efectivo de la sociedad:

    • Posee más del 33% del capital.

    • O convive con familiares que, en conjunto, superen el 50% del capital.

    • O posee al menos el 25% del capital y además ejerce funciones de dirección o gerencia (administrador).

Aquí debe cotizar como autónomo.


4. Especialidad en las Sociedades Laborales

La normativa de las SLL favorece que los socios trabajadores se encuadren en el Régimen General, precisamente para reforzar su condición de asalariados con derechos laborales plenos. Solo en los supuestos de control efectivo o funciones de administrador con participación relevante se aplica el RETA.


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