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Sino estás inscrita en el registro de parejas de hecho no tienes derecho a la pensión de viudedad

Actualizado: 24 abr

La Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha rechaza conceder a una mujer la pensión de viudedad después del fallecimiento de su pareja, con quien convivió durante una década sin estar registrada oficialmente en el Registro de parejas de hecho.


Contradice la decisión del juzgado Social 4 de Toledo que otorgó este derecho, otorgando a la demandante una pensión equivalente al 52% de la base reguladora de 1.170,74 euros con efectos económicos desde el 25 de marzo de 2021, un día después del fallecimiento.


El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social presentaron una demanda debido a la ausencia de una constitución formal como pareja de hecho. La ley establece que se debe registrar en el Registro al menos dos años antes de la muerte. La mujer expresó su desacuerdo, ya que a pesar de no tener un matrimonio, convivió con él como esposa durante diez años.


Aunque se ha mantenido una convivencia estable durante diez años, al no haberse realizado la inscripción adecuada en el registro de parejas de hecho en el lugar de empadronamiento o en el registro autonómico, es indudable que se incumplió la obligación establecida por la ley y reiteradamente perfilada por la jurisprudencia.


La pensión de viudedad no beneficia a todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia documentada, sino solo a las parejas registradas dos años antes o que han formalizado su relación ante notario en términos temporales similares y que cumplan con los requisitos de convivencia sin que la convivencia estable pueda subsanar dicha falta.


En aquellas comunidades autónomas donde no era necesario inscribirse como pareja de hecho antes de 2014, si pueden obtener la pensión sin estar inscrita porque era un requisito que no se exigía.



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