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Si estás en módulos, ¿estás obligado a verifactu?

1. Introducción: hacia una nueva era de transparencia fiscal

La transformación digital de la Administración Tributaria española avanza de forma decidida. Con la aprobación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, se establecen los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados por empresarios y profesionales. Este marco normativo constituye el pilar del sistema VERI*FACTU, destinado a garantizar la integridad, conservación, trazabilidad y veracidad de los registros de facturación.


El objetivo de la Agencia Tributaria es claro: reducir la economía sumergida, mejorar el control fiscal y aumentar la transparencia en la gestión empresarial. Sin embargo, la aplicación práctica de VERI*FACTU plantea dudas razonables, especialmente entre los autónomos que tributan en el régimen de estimación objetiva (módulos).

¿Están realmente obligados a adaptarse a este nuevo sistema? La respuesta requiere un análisis técnico y jurídico detallado.


2. Qué es VERI*FACTU: concepto y funcionamiento

VERI*FACTU es un sistema de facturación verificable que permite remitir a la Agencia Tributaria, de forma voluntaria o automática, los registros generados por un Sistema Informático de Facturación (SIF).

De acuerdo con el Real Decreto 1007/2023, todo software de facturación deberá:

  • Garantizar la invariabilidad, integridad y conservación de los datos.

  • Generar un registro de alta por cada factura emitida, con firma electrónica.

  • Permitir la remisión inmediata de dichos registros a la AEAT en formato estructurado.

  • Evitar la alteración posterior de facturas sin trazabilidad.

El término VERI*FACTU no hace referencia a un programa concreto, sino al entorno normativo y técnico que deben cumplir los programas que utilicen las empresas y profesionales para emitir facturas.


3. Sujetos obligados: delimitación del ámbito de aplicación

El artículo 2 del Real Decreto 1007/2023 establece que estarán sujetos a la obligación de utilizar sistemas informáticos de facturación que cumplan con estas especificaciones todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y estén obligadas a expedir facturas conforme al artículo 164.Uno.3º de la Ley del IVA.

De esta definición se desprenden tres categorías principales:

  1. Empresas y sociedades mercantiles, cualquiera que sea su tamaño.

  2. Autónomos en estimación directa (normal o simplificada).

  3. Entidades sin personalidad jurídica (como comunidades de bienes) que realicen actividades económicas.

Las fechas de entrada en vigor previstas son:

  • 1 de enero de 2026 para sociedades y entidades jurídicas.

  • 1 de julio de 2026 para personas físicas (autónomos en estimación directa).


4. Régimen de estimación objetiva (módulos): un tratamiento diferenciado

Los contribuyentes acogidos al régimen de estimación objetiva, conocido comúnmente como “módulos”, tributan en función de parámetros objetivos (metros del local, número de empleados, potencia eléctrica, etc.) y no en base a sus ingresos y gastos reales.

Dado que la finalidad del sistema VERI*FACTU es controlar los registros de facturación efectiva, el legislador ha reconocido que los sujetos en módulos no están, con carácter general, obligados a implantarlo.

La Agencia Tributaria ha precisado expresamente que el régimen de módulos queda fuera del ámbito obligatorio del sistema, siempre que el contribuyente no esté obligado a emitir facturas completas a otras empresas o profesionales.


5. Cuándo un contribuyente en módulos sí podría estar obligado

Aunque la norma general es la exención, existen supuestos en los que un autónomo en módulos sí podría verse afectado por la obligación de utilizar un software adaptado al VERI*FACTU. Estos casos incluyen:

  1. Emisión habitual de facturas completas a otros empresarios o profesionales, especialmente si las necesitan para deducirse el IVA.

  2. Actividades mixtas (una parte en módulos y otra en estimación directa).

  3. Uso de un sistema informático de facturación (SIF) que gestione facturas electrónicas con clientes o administraciones.

  4. Cambio de régimen fiscal (por superación de límites o renuncia voluntaria a módulos).

En tales circunstancias, el autónomo pasaría a ser considerado sujeto obligado conforme al Real Decreto 1007/2023, debiendo garantizar que su software de facturación cumpla los requisitos técnicos y legales.


6. Ejemplos prácticos
  • Ejemplo 1: fontanero en módulos que emite recibos simplificados. Si no emite facturas completas ni utiliza un sistema informático de facturación, no está obligado a VERI*FACTU.

  • Ejemplo 2: agricultor en módulos que factura a cooperativas. Al emitir facturas completas a una entidad jurídica, podría estar obligado a usar un sistema compatible con VERI*FACTU.

  • Ejemplo 3: comerciante minorista en módulos con TPV informatizado.Aunque esté en módulos, si el software de caja cumple funciones de facturación electrónica, deberá adaptarse a los estándares SIF.


7. Consecuencias del incumplimiento

El Real Decreto 1007/2023 establece un régimen sancionador específico. La falta de adaptación o la manipulación de los sistemas de facturación podrá ser sancionada con:

  • Multas fijas de hasta 50.000 euros por software que no cumpla los requisitos.

  • Sanciones adicionales por resistencia o alteración de datos.

  • Posible consideración de infracción tributaria grave, conforme a la Ley General Tributaria.

El objetivo de estas sanciones es evitar la manipulación de los registros y garantizar que cada factura emitida sea verificable.


8. Cómo prepararse para la entrada en vigor

Aunque muchos contribuyentes en módulos no estarán obligados, es recomendable adoptar una estrategia de adaptación gradual:

  1. Revisar el régimen tributario actual y las obligaciones de facturación.

  2. Analizar si existen operaciones que requieran facturas completas.

  3. Actualizar o sustituir los programas de facturación por versiones certificadas o adaptadas al estándar VERI*FACTU.

  4. Formar al personal en el uso de sistemas de registro y control.

  5. Mantener comunicación con el asesor fiscal, para anticipar posibles cambios normativos.


9. Conclusión: la prudencia como mejor herramienta fiscal

El sistema VERI*FACTU no debe interpretarse únicamente como una nueva carga administrativa, sino como una oportunidad para modernizar la gestión interna y aumentar la fiabilidad de la información contable.

Si bien el régimen de módulos queda actualmente excluido del ámbito obligatorio, conviene tener presente que la tendencia de la Agencia Tributaria es avanzar hacia una digitalización universal de la facturación.

Por ello, los profesionales y empresarios en estimación objetiva harían bien en anticiparse al cambio, asegurando que sus procedimientos y herramientas de facturación estén preparados para una eventual ampliación del sistema.

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