RESUMEN DEL Boletín de noticias RED 11/2025 (26/11/2025)
- Gonzalbes Legal

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1. Aplazamientos especiales DANA (RDL 6/2024 y RDL 12/2025)
Se amplían los periodos que pueden acogerse al aplazamiento especial con interés reducido del 0,5% para empresas y autónomos afectados por la DANA.
🔹 Nuevos plazos de solicitud:
Del 1 al 10 diciembre 2025
Régimen del Mar: cuotas de noviembre 2025
Resto de autónomos: cuotas de diciembre 2025
Del 1 al 10 enero 2026
Mar: diciembre 2025
Resto autónomos: enero 2026
Del 1 al 10 febrero 2026
Mar: enero 2026
Resto autónomos: febrero 2026
🔹 Otros aspectos importantes:
Las nuevas cuotas se acumularán en una única resolución al finalizar el periodo.
Si se solicita fuera de plazo → se tramita como aplazamiento ordinario.
Si un recibo ya se ha generado por cargo en cuenta, debe cambiarse la modalidad de pago para evitar el adeudo.
2. Cotización asimilada por parto (art. 235 LGSS)
Se habilitan trámites específicos en CASIA para que la trabajadora o su representante soliciten el cómputo de días por parto a efectos de la exoneración de cuotas de los artículos 152 y 311 LGSS.
⏺ Para cada parto se computan:
112 días por parto de un solo hijo.
+14 días por cada hijo a partir del segundo en parto múltiple.
🔹 Procedimiento:
Presentación a través de trámites CASIA según sea régimen general o RETA.
Se deben aportar documentos y acompañar el número de partos e hijos.
Se anotará una Situación Adicional de Afiliación (SAA 235) por cada parto reconocido.
3. Ampliación del permiso por nacimiento y cuidado (RDL 9/2025)
Se añaden 2 semanas adicionales (4 semanas en caso de familias monoparentales) de suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor.
🔹 Características:
Pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.
Para hechos causantes entre 02/08/2024 y 30/07/2025, podrán solicitarse desde el 1 de enero de 2026.
Máximo de 15 días de antelación para solicitar su disfrute.
Se necesita certificado de empresa.
Se solicita preferentemente vía electrónica: Tu Seguridad Social (el trabajador o la empresa como representante).
4. IT: obligatoriedad de comunicar “puesto de trabajo” y “descripción de funciones”
El INSS recuerda que las empresas deben comunicar estos datos en el fichero FDI o en el servicio de IT Online.
🔹 Importancia:
Datos esenciales para la valoración médica y control de la incapacidad temporal.
Permite trasladar información a mutuas y Servicios Públicos de Salud.
🔹 Validaciones:
Puesto de trabajo: mínimo 4 caracteres → error 158 si no cumple.
Descripción de funciones: mínimo 15 caracteres → error 159 si no cumple.
Incumplir esta obligación puede ser infracción administrativa (art. 21.4 LISOS).
5. Comunicación de la Base Reguladora de IT por el INSS (desde 2/12/2025)
El INSS enviará la Base Reguladora de IT a través del Fichero FIE y del servicio FIER, sin importar qué entidad paga la prestación.
🔹 Detalles técnicos:
Se incluirá en los campos 1195, 1196 y 1197 del segmento IT2 del FIE.
El cálculo se hace mensualmente, una vez consolidadas las bases (alrededor del día 12-13).
🔹 Alcance:
Se enviará BR de IT para:
Régimen General:
Empleados del hogar
Agrarios por cuenta ajena
Frutas y hortalizas
Régimen Especial del Mar (solo por cuenta ajena)
No se incluirá para:
Profesionales taurinos
Artistas
Autónomos (RETA y RETAMAR)
Régimen del carbón
🔹 Discrepancias:
Si difieren la BR calculada por empresa e INSS, puede gestionarse por ACRASS → incidencia BRIT – Base Reguladora IT.




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