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¿Qué ocurre si una empresa no devuelve un préstamo y ya se ha liquidado el Modelo 600?

Cuando se formaliza un préstamo de un particular a una empresa, es obligatorio presentar el Modelo 600 (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados – ITP-AJD), aunque en la mayoría de los casos la operación esté exenta de tributación.


Pero ¿Qué sucede si la empresa no puede devolver el dinero en los plazos acordados?

La respuesta depende de la situación concreta. A continuación, analizamos los distintos escenarios.


1. Retraso en el pago sin modificar el contrato

Si simplemente se ha producido un retraso en la devolución, pero el contrato sigue vigente y no se han modificado sus condiciones:

  • No es necesario presentar un nuevo Modelo 600.

  • No se genera un nuevo hecho imponible.

  • El préstamo sigue existiendo en los términos pactados.

En estos casos, es recomendable dejar constancia escrita del retraso y, en su caso, del requerimiento de pago.


2. Ampliación del plazo (prórroga o novación)

Si las partes acuerdan ampliar el plazo de devolución, estamos ante una novación modificativa del préstamo.

En este supuesto:

  • Debe formalizarse por escrito.

  • En muchas comunidades autónomas es obligatorio presentar nuevamente el Modelo 600.

  • La operación suele estar exenta de tributación si el préstamo original también lo estaba.

Aunque no haya que pagar cuota, la presentación puede ser obligatoria a efectos formales.


3. Condonación de la deuda

Si el particular decide perdonar total o parcialmente la deuda, ya no estamos ante un préstamo impagado, sino ante una operación con implicaciones fiscales relevantes.

Puede considerarse:

  • Una donación a la sociedad.

  • Una aportación a fondos propios.

  • Una operación con efectos en el Impuesto sobre Sociedades.

Este escenario requiere un análisis fiscal específico, ya que puede generar tributación para la empresa.


4. Insolvencia o concurso de la empresa

Si la empresa entra en situación de insolvencia o concurso:

  • No hay que realizar ninguna actuación adicional en ITP.

  • El prestamista deberá comunicar su crédito en el procedimiento concursal.

  • El préstamo pasa a ser un crédito más frente a la sociedad.


Conclusión

No todas las situaciones de impago tienen las mismas consecuencias fiscales. La clave está en determinar si:

  • Solo hay un retraso.

  • Se va a modificar el contrato.

  • Se va a condonar la deuda.

  • Existe una situación de insolvencia.

Cada escenario tiene implicaciones distintas y conviene analizarlo antes de tomar decisiones que puedan generar efectos fiscales no deseados.


 
 
 

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