El TSJ de Andalucía declara la caducidad en una comprobación de valores y anula una liquidación por compra de una vivienda
- Gonzalbes Legal

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Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada (Sentencia nº 505/2026, de 24 de febrero), ha vuelto a poner el foco en los límites temporales que tiene la Administración Tributaria cuando retrotrae actuaciones tras una anulación previa. La resolución estima el recurso del contribuyente y anula una liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), declarando además la prescripción de la deuda tributaria.
Antecedentes del caso
El procedimiento tiene su origen en una compraventa formalizada en 2012, respecto de la cual el contribuyente presentó su autoliquidación por ITP. Posteriormente, la Administración practicó una liquidación provisional tras una comprobación de valores.
Esa primera liquidación fue anulada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) por falta de motivación, ordenándose la retroacción de actuaciones. Tras ello, la Administración volvió a emitir una nueva liquidación, que fue nuevamente impugnada y dio lugar al recurso contencioso-administrativo resuelto ahora por el TSJ.
La cuestión central no fue solo si la vivienda tenía o no carácter habitual, sino si el procedimiento había caducado por haber superado el plazo máximo legal.
Cuándo se inicia realmente una comprobación de valores
La sentencia aplica la doctrina del Tribunal Supremo fijada en 2023 y 2024 sobre el inicio del procedimiento de comprobación de valores. El elemento clave es que no puede diferirse artificialmente el inicio del procedimiento al momento de la notificación formal si previamente ya se han realizado actuaciones sustantivas, como la solicitud o emisión de un dictamen pericial.
El Tribunal recuerda que cuando la Administración solicita un informe de valoración a sus propios servicios técnicos, esa actuación ya forma parte del procedimiento y supone su inicio a efectos del cómputo del plazo máximo de duración.
En el caso analizado, constaba un informe de valoración fechado el 17 de enero de 2017. Sin embargo, la notificación formal del inicio del procedimiento se produjo posteriormente. El Tribunal considera que no puede disociarse el dictamen pericial del inicio del procedimiento, pues ello permitiría a la Administración ampliar de facto los plazos legales.
Aplicación del plazo del artículo 104 LGT
La sentencia destaca que, tratándose de un procedimiento de gestión tributaria, el plazo máximo para notificar la resolución es el previsto en el artículo 104 de la Ley General Tributaria, esto es, seis meses, salvo que una norma específica disponga otra cosa.
Además, cuando se produce una retroacción de actuaciones tras una anulación, la Administración no dispone de un nuevo plazo completo, sino únicamente del tiempo que restaba del procedimiento original en el momento en que se produjo el defecto que motivó la anulación.
En este supuesto, tomando como referencia la fecha en que debe entenderse iniciado el procedimiento (enero de 2017) y computando los plazos conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, el TSJ concluye que cuando se notificó la nueva liquidación (19 de enero de 2021) el procedimiento había caducado.
Caducidad y prescripción
La consecuencia no fue solo la anulación de la liquidación impugnada. El Tribunal declara expresamente que la deuda tributaria había prescrito, al no haberse interrumpido válidamente el plazo de prescripción por actuaciones realizadas en un procedimiento caducado.
Esta conclusión se apoya en el artículo 104.5 de la Ley General Tributaria, que establece que las actuaciones realizadas en procedimientos caducados no interrumpen la prescripción.
Las principales enseñanzas son:
– La Administración está sujeta a plazos estrictos y no puede ampliarlos mediante actuaciones internas no notificadas.
– La solicitud de informes o dictámenes técnicos puede marcar el inicio real del procedimiento.
– En caso de retroacción de actuaciones, no comienza un procedimiento nuevo, sino que continúa el anterior.
– Si se supera el plazo máximo, procede la caducidad, y las actuaciones realizadas no interrumpen la prescripción.
Para cualquier contribuyente, pero especialmente para quienes realizan operaciones inmobiliarias o societarias con impacto en ITP, AJD o tributos autonómicos, es fundamental revisar con detalle las fechas y actuaciones del expediente.
Conclusión
La Sentencia nº 505/2026 del TSJ de Andalucía refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes al recordar que los plazos en materia tributaria no son una formalidad, sino una garantía esencial.
En procedimientos de comprobación de valores y en ejecuciones tras retroacción, la Administración debe actuar dentro de los límites temporales legales. Si no lo hace, el procedimiento puede caducar y la deuda incluso prescribir.
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