Modelo 720 de 2025: obligaciones sobre bienes y derechos en el extranjero para autónomos y pymes
- Gonzalbes Legal

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El Modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información. Obligatorio si tienes más de 50.000 € fuera de España
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Introducción
El Modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Aunque en los últimos años ha sufrido modificaciones importantes tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sigue siendo una obligación vigente en España y afecta tanto a personas físicas como a empresarios, autónomos y determinadas sociedades.
Muchos contribuyentes creen que tras los cambios normativos el modelo ha desaparecido, pero no es así. Lo que se ha modificado es el régimen sancionador, no la obligación de informar.
Qué es el Modelo 720
El Modelo 720 es una declaración informativa que deben presentar los residentes fiscales en España cuando sean titulares, autorizados, beneficiarios o tengan poder de disposición sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero, siempre que superen determinados límites.
Se trata de una declaración informativa, es decir, no implica el pago directo de un impuesto, pero sí permite a la Agencia Tributaria cruzar datos y detectar posibles rentas no declaradas.
Qué bienes deben declararse
La obligación se estructura en tres grandes bloques:
Cuentas bancarias en el extranjeroIncluye cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo y cualquier tipo de cuenta financiera situada fuera de España.
Valores, seguros y rentasSe deben declarar acciones, participaciones en entidades extranjeras, fondos de inversión, seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias contratadas con entidades fuera de España.
Bienes inmuebles y derechos sobre inmueblesIncluye propiedades situadas en el extranjero y derechos reales sobre las mismas.
El límite general es de 50.000 euros por cada bloque. Si el conjunto de bienes de un mismo bloque supera ese importe, existe obligación de presentar el modelo respecto de todos los bienes de ese grupo.
Quién está obligado
Están obligados a presentar el Modelo 720:
– Personas físicas residentes fiscales en España.
– Autónomos que desarrollen actividad económica.
– Personas jurídicas residentes en España.– Establecimientos permanentes en España de entidades no residentes.
En el caso de autónomos y pymes, la obligación puede surgir si:
– Mantienen cuentas en bancos extranjeros.– Tienen inversiones financieras fuera de España.
– Poseen inmuebles en otros países.– Operan con filiales o participaciones en sociedades extranjeras.
Cuándo debe presentarse
El Modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información.
No es necesario presentarlo todos los años si no hay cambios significativos. Solo debe volver a presentarse cuando:
– El valor de alguno de los bloques aumente en más de 20.000 euros respecto de la última declaración presentada.
– Se pierda la titularidad o se transmitan bienes previamente declarados.
Cambios tras la sentencia del TJUE
En 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró desproporcionado el régimen sancionador del Modelo 720 y la imprescriptibilidad automática de las ganancias patrimoniales no justificadas vinculadas a bienes en el extranjero.
Como consecuencia:
– Se eliminó el régimen sancionador específico extremadamente elevado.
– Se suprimió la consideración automática de ganancia patrimonial no justificada sin límite temporal.
Actualmente, el incumplimiento se sanciona conforme al régimen general de la Ley General Tributaria, lo que reduce significativamente el riesgo económico, aunque la obligación de declarar sigue vigente.
Riesgos para autónomos y pymes
Aunque el régimen sancionador se ha suavizado, la falta de presentación o la presentación incorrecta puede dar lugar a:
– Requerimientos de información.
– Sanciones por incumplimiento de obligaciones formales.
– Comprobaciones sobre el origen de los fondos.
Para autónomos con actividad internacional o pymes con inversiones fuera de España, el Modelo 720 puede convertirse en un punto de riesgo si no se analiza correctamente.
Aspectos prácticos a revisar
Para evitar problemas, es recomendable:
– Revisar cada año si se superan los 50.000 euros en alguno de los bloques.
– Verificar correctamente los valores a declarar según la normativa aplicable.
– Coordinar la información del Modelo 720 con la declaración de IRPF o Impuesto sobre Sociedades.
– Documentar adecuadamente el origen de los fondos invertidos en el extranjero.
Conclusión
El Modelo 720 sigue siendo una obligación vigente para residentes fiscales en España que posean bienes o derechos en el extranjero por encima de determinados límites. Aunque el régimen sancionador ya no es tan severo como en el pasado, la falta de cumplimiento puede generar riesgos fiscales relevantes.
Para autónomos y pymes con actividad o inversiones internacionales, una revisión preventiva y un adecuado asesoramiento fiscal son esenciales para garantizar el cumplimiento y evitar contingencias futuras.




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