Préstamos ICO-COVID: la justicia corrige el “salvavidas” que puso en riesgo a autónomos y pymes
- Gonzalbes Legal

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Durante la pandemia muchos autónomos y pequeñas empresas vieron en los créditos avalados por el Estado su tabla de salvación. A través del Real Decreto‑ley 8/2020 se habilitó una línea de avales gestionada por el ICO con la promesa de que, en caso de impago, el Estado asumiría hasta el 80 % del riesgo.
Con ese mensaje, miles de negocios aceptaron préstamos, convencidos de que su responsabilidad se limitaría al 20 %. Pero la realidad resultó mucho más dura: muchas entidades financieras exigieron avales personales —o personales solidarios— con cláusulas que permitían reclamar el 100 % de la deuda en caso de impago.
¿Qué dijeron los tribunales recientemente?
Recientemente, un tribunal de Madrid (el Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid) falló a favor de un empresario que incumplió su préstamo ICO: estableció que el Estado debe asumir el 80 % del importe avalado, y limitó la responsabilidad del avalista privado al 20 %.
Este fallo se suma a otros similares en distintas provincias, en los que los jueces han considerado que los contratos incurrieron en “error inducido” o “falta de información clara y comprensible”, lo que afecta al consentimiento del avalista.
¿Qué significa para autónomos y pequeñas empresas?
Muchos empresarios firmaron estos avales en un contexto de urgencia, bajo el convencimiento —respaldado por la publicidad oficial— de que el riesgo real para ellos era mínimo. Los tribunales ahora reconocen ese contexto como relevante.
Si estás entre quienes firmaron un crédito ICO-COVID y el banco exige la devolución del 100 %, podría haber base legal para reclamar: ya existen sentencias que limitan esa responsabilidad.
Este nuevo giro judicial abre la puerta a una ola de reclamaciones: muchos avalistas particulares podrían ver reducido su pasivo al 20 %.
Consejos si firmaste un préstamo ICO-COVID
Revisa detenidamente tu contrato: comprueba si firmaste como avalista solidario o aportando aval personal, y bajo qué condiciones.
Consulta con un abogado especializado para valorar si puede aplicarse la doctrina de “vicio en el consentimiento”.
Si la entidad te reclama el 100 %, considera presentar una demanda para reducir la responsabilidad al 20 % —tal como han dictaminado los tribunales recientemente.
Conserva toda la documentación: contrato, comunicaciones, publicidad recibida, información oficial… todo puede ser relevante como prueba.




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