El Supremo abre la puerta a que ambos progenitores cobren el complemento de maternidad en pensiones de clases pasivas
- Gonzalbes Legal

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El Tribunal Supremo ha dado un paso más en la evolución del llamado complemento de maternidad (o por aportación demográfica) al reconocer que, en el ámbito de las pensiones de clases pasivas, este complemento puede ser percibido por ambos progenitores si cumplen los requisitos legales.
Se trata de un criterio relevante que consolida la tendencia jurisprudencial hacia una interpretación no discriminatoria del sistema de pensiones.
¿Qué es el complemento de maternidad?
El complemento de maternidad fue introducido para compensar la aportación demográfica al sistema de pensiones, inicialmente vinculado a mujeres con hijos.
Sin embargo, la evolución normativa y jurisprudencial —impulsada en gran medida por el TJUE— ha llevado a reconocer que:
No puede establecerse una discriminación por razón de sexo.
Los hombres también pueden acceder al complemento si cumplen determinados requisitos.
¿Qué ha dicho ahora el Tribunal Supremo?
El Supremo da un paso más y aclara que:
El complemento no es exclusivo de uno de los progenitores.
Puede reconocerse simultáneamente a ambos, si ambos reúnen los requisitos.
Es decir, el tribunal rechaza la idea de que se trate de una prestación “única” por hijo atribuible solo a uno de ellos.
Clave jurídica de la sentencia
El Tribunal basa su decisión en dos ideas fundamentales:
Naturaleza del complemento. No es una prestación asistencial excluyente, sino una medida vinculada a la aportación al sistema de pensiones.
Principio de igualdad. Limitar el reconocimiento a un solo progenitor podría generar situaciones discriminatorias, especialmente a la luz del Derecho de la Unión Europea.
¿Qué implica en la práctica?
Esta sentencia puede tener un impacto importante:
Más beneficiarios potenciales del complemento.
Posibilidad de reclamaciones por parte de progenitores que no lo hayan percibido.
Revisión de criterios administrativos en el ámbito de clases pasivas.
Además, refuerza una línea clara: el sistema de pensiones debe interpretarse de forma coherente con el principio de igualdad y no discriminación.




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