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Nuevo matiz fiscal para indemnizaciones por despido: más de dos años de empresa permiten beneficio del 30 % en el IRPF

Un cambio relevante en la interpretación fiscal de las indemnizaciones por despido ha introducido una ventaja para los trabajadores con antigüedad de más de dos años en la empresa. Aunque la exención total se mantiene limitada, el exceso queda sujeto a tributación parcial y puede beneficiarse de una reducción del 30 % en ciertos casos.


La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y su reglamento establecen que las cuantías percibidas por concepto de indemnización por despido pueden quedar exentas hasta ciertos límites. Si se superan esos límites, el importe excedente se considera rendimiento del trabajo y está sujeto a tributación.


Una de las novedades clave es que para quienes hayan trabajado más de dos años en la empresa, dicho exceso que se impute en un único ejercicio puede aplicar una reducción del 30 % al considerarse un rendimiento irregular cuya generación abarca más de dos años.


Por ejemplo, si un trabajador con cinco años de antigüedad recibe una indemnización cuyo importe supera la cuantía exenta, podrá ver reducido el rendimiento sujeto a tributación en un 30 % antes de aplicarse el tipo correspondiente del IRPF. Este mecanismo busca compensar que la cantidad percibida corresponde a varios ejercicios de devengo.


No obstante, es importante recalcar que solo están exentas las cuantías legalmente obligatorias por despido (por ejemplo, los 33 o 45 días por año trabajado según la fecha y causa del despido) hasta un límite – que en muchos casos se sitúa en los 180.000 euros.


Cualquier indemnización adicional pactada o superadora de dicho umbral queda sujeta a tributación como rendimiento del trabajo.


Implicaciones prácticas:

  • Los trabajadores despedidos con antigüedad inferior a dos años no pueden acceder a esta reducción del 30 %.

  • Es clave que la indemnización se impute en un único ejercicio fiscal (o que, de estar fraccionada, el resultado del cómputo de años de generación entre ejercicios sea superior a dos) para que la norma de reducción aplique.

  • Las empresas y asesores deben revisar cómo se ha pactado la indemnización (tema de pago único o fraccionado) y la fecha de antigüedad del trabajador.

  • Aunque la tributación se aplica sobre el exceso, el hecho de poder reducir en un 30 % hace que la carga efectiva sea considerablemente menor para los trabajadores con más de dos años en la empresa.

Conclusión:Este matiz fiscal abre una puerta de alivio para quienes han prestado sus servicios durante periodos prolongados antes de su despido, pero también exige un análisis cuidadoso del cálculo de antigüedad, de la modalidad de pago de la indemnización y de la tributación resultante. Para muchos, puede marcar la diferencia entre una carga fiscal elevada y una reducción significativa en la factura del IRPF.


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