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Nuevas medidas para controlar la propagación de la COVID-19.

El Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas en el Consejo Interterritorial celebrado de forma extraordinaria, ha acordado diversas actuaciones coordinadas en Salud Pública para actuar ante el incremento de casos de la COVID-19.


Las presentes medidas entran en vigor el 17/08/2020 y se mantendrán en vigor hasta nueva orden del Ministerio de Sanidad.


Ocio nocturno:


El ocio nocturno es actualmente el origen de los brotes epidémicos con mayor número de casos asociados, una media de 31, y además son dichos brotes el origen de una gran parte de la transmisión comunitaria actual y de casos en varias CCAA.


Por ello, una de estas medidas consiste en el cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.


Hostelería:


En los establecimientos de hostelería, restauración, terrazas y bares/restaurantes de playa se debe garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio en barra y también entre mesas, con un máximo de 10 personas por mesa. El horario de cierre de los establecimientos será la 1:00 h. como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 h.


Eventos multitudinarios:


En estos, al ser de carácter planificado, se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento "Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por Covid-19 en España", acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento deberá contar con la autorización de la comunidad autónoma.


Centros sociosanitarios:


Por un lado, realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en los centros sociosanitarios de carácter residencial, con 72 horas de antelación como máximo.


También se hará a los empleados/as que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores/as que se incorporen.


Asimismo, se limitarán las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Y, se garantizará el escalonamiento de las mismas a lo largo del día. Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida. Además, se limitarán al máximo las salidas de los residentes.


El documento aprobado en el seno del Consejo Interterritorial del SNS recoge, por otro lado, que en caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo: residentes en centros socio-sanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.).


Limitación de visitas en residencias:


Se limitan a una visita de una hora al día, por residente, garantizando que sea de forma progresiva entre los distintos residentes evitando las aglomeraciones en el centro.


Consumo de alcohol en vía pública no autorizado y de tabaco y cigarrillos electrónicos:


Se reforzarán los controles para impedirlo así como aquellas otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, las comunidades autónomas y ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes.


Y, en el consumo de tabaco y cigarrillos electrónicos sólo se podrá exceptuar la obligación de uso de mascarilla durante el consumo de tabaco o cigarrillos electrónicos en la vía pública o en espacios al aire libre, en los supuestos en que pueda garantizarse el mantenimiento de una distancia con otras personas de, al menos, 2 metros.


Recomendaciones y capacidades sanitarias


El acuerdo del Consejo Interterritorial incluye tres recomendaciones: realizar periódicamente, y en la medida de lo posible con carácter al menos quincenal, pruebas PCR a los trabajadores de centros sociosanitarios que estén en contacto directo con residentes, recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y al mismo tiempo que estos se limiten a un máximo de 10 personas.





Fuente: Ministerio de Sanidad

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