¿Me puedo deducir un tique en el impuesto de sociedades?
- Gonzalbes Legal

- 17 oct
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En lenguaje común, un tique es el pequeño comprobante que te entregan en comercios, restaurantes, gasolineras, parkings, etc., después de pagar. Desde 2013, ya no existe la figura del “ticket” en la normativa fiscal española: fue sustituido por la factura simplificada en el Real Decreto 1619/2012, que regula las obligaciones de facturación.
El tema a tratar se centra en la posibilidad de que una sociedad limitada pueda deducir en el Impuesto sobre Sociedades los gastos justificados mediante tickets de compra, con el objetivo de maximizar la deducción fiscal de dichos gastos.
Para que los casos sean similares al suyo, deben concurrir los siguientes elementos:
El sujeto es una sociedad mercantil (sociedad limitada).
El objeto de análisis es la deducibilidad de gastos en el Impuesto sobre Sociedades.
Los gastos están justificados mediante tickets de compra o documentos similares.
Se discute la suficiencia de la justificación documental y la vinculación de los gastos con la actividad empresarial.
Falta de identificación del destinatario en los tickets:
Numerosas sentencias rechazan la deducibilidad de gastos justificados únicamente con tickets que no identifican al destinatario o no permiten acreditar la vinculación con la actividad
Insuficiencia de la mera contabilización:
La simple inclusión del gasto en la contabilidad no es suficiente si no se acredita la realidad y necesidad del gasto
Gastos considerados liberalidades o no relacionados con la actividad:
Si los gastos no pueden vincularse claramente con la actividad empresarial, pueden ser considerados liberalidades y, por tanto, no deducibles
Falta de correlación con los ingresos:
La ausencia de una correlación clara entre los gastos y los ingresos puede motivar el rechazo de la deducción
¿Qué dice la Agencia Tributaria?
La Agencia Tributaria no acepta la deducción de los tiquets como deducible en el impuesto de sociedades.
En sus inspecciones exige que los gastos deducibles estén justificados documentalmente y vinculados a la actividad, requiriendo la existencia de factura.
De plano rechaza la inclusión de tiquets y te verías abocado a un procedimiento contencioso administrativo.
¿Qué dice la jurisprudencia?
Avala la postura de la Agencia Tributaria y la jurisprudencia es minoritaria en aquellos casos que acepta la deducción del gasto en el IS la estima siempre y cuando esté precedidos de un soporte documental, no solo el simple hecho de la contabilización, sino también la justificación del gasto, con elementos de prueba que acrediten la directa relación con la actividad.
De los pocos ejemplos que tenemos la sentencia del TSJ de Cataluña de 31-01-2018 abordó un caso en el que la Agencia Tributaria no cuestionó la procedencia de expedición de tiquets en la relación a la naturaleza de las operaciones que documentan, y sí únicamente el hecho de que se trate de tiquets que de plano la resolución de liquidación considera no aptos para justificar el gasto que habría de minorar la base imponible, y en el mismo sentido el T.E.A.R. abundando en la diferencia de los datos consignados en éstos con los de las facturas, y no evidenciándose, a mayor abundamiento, que los tiquets fueron expedidos por operaciones no aptas según la norma para ser documentadas de esta forma, ni evidenciándose elemento alguno, que según lo dicho en el anterior Fundamento pudiera determinar la improcedencia de la deducción del gasto, el recurso ha de ser estimado también en este extremo
Finalmente concluyó que salvo aquellos tickets que resultan ilegibles y que se detallan en el acto de disconformidad y el acuerdo de liquidación, apareciendo que los tiquets cumplen las formalidades legales propias de ese tipo de documento sustitutivo de las facturas, hemos de considerar que se encuentran suficientemente justificados al haberse aportado prueba suficiente que acreditó la directa relación con la actividad mediante un soporte documental extenso.
Por tanto, el criterio de la Agencia Tributaria es que los tiquets no son deducibles en el impuesto de sociedades y que de forma minoritaria la jurisprudencia ha admitido la deducción siempre que el interesado peche con la carga de desvirtuar la prueba de adverso, mediante la oportuna contraprueba o prueba de lo contrario, debiéndose añadir que en cada caso la carga de la prueba podrá ser modulada por la regla de la facilidad probatoria.




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