Los gastos deducibles se aplican en el ejercicio en que se realizan.
- Gonzalbes Legal

- 11 sept
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El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha determinado que las empresas deben reflejar sus deducciones en el Impuesto sobre Sociedades en el mismo ejercicio en el que surge el derecho a aplicarlas. Esta resolución, publicada el 17 de julio, unifica criterio respecto a cómo deben consignar los autónomos societarios y sociedades estas deducciones en el modelo 200.
Hasta ahora, la Dirección General de Tributos (DGT) había emitido consultas con interpretaciones diferentes sobre el momento en que procedía registrar estos gastos. Con la decisión del TEAC, se establece que la deducción debe quedar identificada en la declaración del ejercicio en que se origina, aunque su aprovechamiento efectivo pueda trasladarse a años posteriores.
Ejemplo práctico: deducción por I+D+i
En algunos casos, como ocurre con las inversiones en investigación y desarrollo, las sociedades aplicaban deducciones en ejercicios futuros sin necesidad de que el crédito fiscal apareciera consignado en la autoliquidación original. Ahora, el TEAC deja claro que la acreditación solo será válida si se incluye en la declaración correspondiente al ejercicio en que se generó el gasto, o bien si se reconoce a través de una liquidación administrativa tras una comprobación o rectificación.
De este modo, si un proyecto de I+D+i se extiende varios años, cada ejercicio dará lugar a la deducción proporcional, en función de los gastos incurridos en dicho periodo.
La normativa del Impuesto sobre Sociedades permite trasladar las deducciones no aplicadas a los 15 ejercicios siguientes, o hasta 18 en el caso de I+D+i. No obstante, para poder beneficiarse de este arrastre será imprescindible que la deducción haya quedado previamente reflejada en el ejercicio en el que se originó el derecho.




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