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Los días de permiso por asuntos propios no se pueden trasladar al año siguiente ni compensar económicamente tras una incapacidad temporal prolongada

La más reciente jurisprudencia confirma que, cuando una persona trabajadora ha permanecido en situación de incapacidad temporal (IT) durante todo un año natural, no tiene derecho a trasladar al año siguiente los días correspondientes de permiso por asuntos propios, ni a recibir una compensación económica en lugar de su disfrute.


¿Cuál es el supuesto que motiva esta cuestión?

Este conflicto surge cuando un trabajador, por encontrarse de baja médica durante todo el ejercicio, no puede disfrutar los días de permiso por asuntos propios incluidos en su convenio colectivo o contrato para ese año. La pregunta que se plantea es doble:

  1. ¿Puede disfrutar dichos días en el año siguiente al que corresponde el devengo?

  2. ¿En su defecto, tiene derecho a que se le abone una compensación económica por esos días no disfrutados?

La respuesta que ha ofertado el tribunal es negativa para ambos casos: ni la prórroga del derecho al año siguiente, ni su compensación económica son procedentes.


¿Por qué este criterio?

El principal argumento se basa en la finalidad diferenciada de los distintos permisos y licencias. En concreto:

  • El permiso por asuntos propios retribuido se concibe para que el trabajador, que habitualmente está prestando servicios, pueda disponer de días para gestiones personales que no acometería fuera de la jornada laboral.

  • Las vacaciones anuales retribuidas, en cambio, tienen como fin el descanso, el ocio y la recuperación de la persona trabajadora. En estos casos la jurisprudencia admite su disfrute fuera del año natural, dado que su finalidad es distinta.


En consecuencia, cuando el trabajador está en situación de IT y no puede prestar servicios, el tribunal estima que su imposibilidad de disfrutar los días de permiso por asuntos propios no justifica que el derecho se acumule o se transforme en derecho a compensación.


Implicaciones prácticas para la empresa y la persona trabajadora
  • Para la persona trabajadora: Si ha estado de baja médica por todo el año y no ha disfrutado los días del permiso por asuntos propios, no podrá reclamarlos en el año siguiente ni pedir que se los abonen como salario o indemnización.

  • Para la empresa: No tiene la obligación de reconocer esos permisos en el año siguiente ni de realizar ningún abono por ellos, en un contexto jurídico que así lo respalda.


¿Significa esto que los días de asuntos propios se pierden siempre por una baja prolongada?

No exactamente. Hay que puntualizar varios aspectos:

  • Este caso se refiere al permiso por asuntos propios y exclusivamente en la situación de que el trabajador ha estado de baja todo el año.

  • El derecho al permiso depende de que esté previsto en el convenio colectivo o acuerdo aplicable.

  • En otros tipos de permisos, licencias o vacaciones, la jurisprudencia es más garantista, admitiendo su disfrute una vez finalizada la incapacidad. Por ejemplo, en materia de vacaciones la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea permite que no se pierdan aunque la persona haya estado de baja.


Por tanto, es preciso examinar el tipo de permiso y las condiciones específicas del convenio para saber si el trabajador podría reclamar algo.

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