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Las facturas rectificativas, ni complejas, ni desconocidas. Te explicamos cómo usarlas

¿Qué es una factura rectificativa?

Es un documento contable utilizado para efectuar la matización o modificación de la factura original. Este procedimiento se emplea para evitar errores o omisiones, y recuerda que una vez emitida una factura no puede ser alterada según el reglamento de facturación. Esta situación será muy importante a tener en cuenta cuando esté implantado el sistema de facturación electrónica en la Hacienda estatal.


¿Qué errores se corrigen con una rectificativa?

Número, razón o denominación social del destinatario o emisor, el número de serie, el nombre, así como la corrección del domicilio de cualquiera de las partes y la descripción de las operaciones.


También puede usarse para reflejar una renegociación de condiciones, en general, como una rebaja en el precio, fecha de entrega, corregir un error fiscal o recuperar el IVA abonado por una factura impagada.


¿Cuándo tengo que utilizar una factura rectificativa?

Te enumeramos algunos que pueden dar lugar:

  • Cambios en los datos profesionales de la factura originaria.

  • Errores en cuanto al cálculo de los importes expuestos.

  • Ausencia de información significativa en el documento.


¿Qué se incluye en la factura rectificativa?

Se debe concretar el monto de la modificación si es total o parcial, así como quedará registrada en negativo.


También se puede emitir una factura rectificativa con todos los datos correctos, con todos los datos necesarios. En tales circunstancias, se podrá inferir que la factura rectificativa se reemplaza a la original, anulándola.


Es posible rectificar varias facturas en una única factura de este tipo.


Todos los contenidos generales de una factura rectificativa se ajustan a los contenidos de una factura ordinaria.


En cualquiera de los casos mencionados debe indicarse a qué factura modifica.


Plazo para emitir facturas rectificativas.

La normativa vigente establece que debe realizarse "tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que lo obligan a su expedición" y se añade como condición el transcurso cuatro años desde el momento en que el impuesto afectado se devolvió.


Cuestión distinta merece la cuestión de facturas impagadas, y recobradas en un posterior procedimiento judicial pero del que no has recibido el pago por la insolvencia del deudor que explicaremos en próximos posts.

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