top of page

La Seguridad Social se impone en la batalla del pago de las cotizaciones de los "riders"

Una resolución reciente de la Audiencia Nacional supone un revés significativo para Glovo. El tribunal ha estimado el recurso de la Seguridad Social y ha anulado una sentencia previa que eximía a la empresa de tener que pagar millones en cotizaciones sociales de sus repartidores, al considerar que estos desempeñaban su labor bajo condiciones que los califican como falsos autónomos.


Se ha revocado la sentencia del 23 de julio de 2024 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10 en Valencia. Esa sentencia había rechazado la liquidación de cuotas exigida por la Inspección de Trabajo.


La Audiencia concluye que, en el periodo entre 2018 y agosto de 2021 (antes de la entrada en vigor de la conocida como Ley Rider), los repartidores de Glovo deberían haber sido considerados trabajadores por cuenta ajena, no autónomos.


¿Qué implicaciones tiene para los “riders” y el sector?
  • Los repartidores involucrados podrían reclamar las cotizaciones no abonadas si se confirma el carácter laboral de su actividad, lo que podría traducirse en devoluciones, ajustes o compensaciones.

  • Empresas de reparto similares podrían verse obligadas a revisar sus modelos de negocio y adaptarse para evitar sanciones y reclamaciones masivas.

  • Para la Seguridad Social, esto supone una victoria que podría reforzar su capacidad de acción frente a modelos que potencialmente eluden sus obligaciones mediante la figura del autónomo cuando debería aplicarse la relación laboral.

ree

 
 
 

Comentarios


bottom of page