El juzgado de primera instancia 15 de Granada condena a la aseguradora al pago de 3.650 euros con cargo a la cobertura de defensa jurídica incluyendo las minutas de abogado, procurador y perito médico.
El siniestro del que trae causa ocurrió cuando el vehículo en el que viajaban los reclamantes fue colisionado. Tras ser indemnizados y enviar las minutas citadas a Mapfre, aceptaron el pago de 600 euros como límite de la cobertura.
Que la cobertura de 600 euros que pretendía imponer la aseguradora como pago de todas las minutas tiene la consideración de limitativa por lo que no puede ser opuesta al cliente, en este sentido "A mayor abundamiento, la cláusula por la que se determina el máximo del que se responderá dentro del seguro de defensa jurídica, tiene el carácter de
cláusula limitativa de derechos y no definitoria del riesgo (STS 543/2016 de 14
de septiembre que establece la diferenciación entre unas y otras). En tal
sentido lo entendió la STS 481/2016 de 14 de julio cuyo FJ segundo, que
contempla un caso análogo al que ahora se juzga, y según el cual “Pues bien,
en el caso, estamos ante un conflicto de intereses, puesto que la aseguradora
del actor era también la aseguradora del demandado y demandada en el pleito
del que derivan los honorarios ahora reclamados. Supone que no ha sido la
libre voluntad del asegurado sino el propio conflicto lo que obligó al asegurado
a tener que nombrar abogado y procurador para reclamar el daño sufrido....sin
que la póliza contemple en las condiciones particulares o generales un pacto
especial y expresamente aceptado por el asegurado que limite la
responsabilidad de la aseguradora en supuestos como este de conflicto entre
ambos. Extender el límite máximo de la obligación del asegurador a los mil
quinientos euros supone, en primer lugar, una limitación a la libre designación
de abogado y procurador necesario para la efectividad de la cobertura, y, en
segundo, derivar contra el asegurado una interpretación extensiva y contraria a
su interés, que es el que se protege en esta suerte de contratos de adhesión.
El efecto no es otro que el rechazo de la cláusula limitativa del derecho del
asegurado, cuya validez está condicionada al régimen especial de aceptación
previsto en el artículo 3 de la LCS”.-
Por tanto, la aseguradora tendrá que abonar todas las facturas de los profesionales que intervinieron en la reclamación de daños.
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