La Audiencia Nacional reconoce que ciertas provisiones judiciales sí pueden ser deducibles para las sociedades, pese al criterio de Hacienda
- Gonzalbes Legal

- 9 oct
- 1 Min. de lectura
Recientemente, la Audiencia Nacional dictó una sentencia (del 18 de junio) que permite a las sociedades deducir del Impuesto sobre Sociedades las provisiones contables destinadas a cubrir posibles obligaciones derivadas de litigios. Hasta ahora, la Agencia Tributaria había rechazado sistemáticamente estas deducciones alegando que la deuda aún no se había concretado.
En el caso analizado, tres empresas habían sido obligadas judicialmente a constituir una fianza millonaria (casi 5 millones de euros) como responsables subsidiarias en un proceso penal iniciado contra otra compañía. Aunque no fueron procesadas directamente, el juez les impuso asumir esa garantía en caso de que la empresa principal cayera en insolvencia. Hacienda había denegado la deducción con el argumento de que la obligación no era inminente y podría revertirse, por lo que no procederían las provisiones.
Sin embargo, el tribunal consideró que dicha obligación impuesta por vía judicial ya legitima el registro de la provisión como gasto deducible, incluso si la responsabilidad aún no se ha materializado. Lo relevante, según los magistrados, no es que el litigio se haya resuelto, sino que la obligación proviene de un mandato judicial que la empresa no puede eludir.
Aunque la Ley del Impuesto sobre Sociedades dejó de mencionar expresamente estas dotaciones como deducibles tras una reforma en 2007 (y dicha eliminación no fue contrarrestada en posteriores normas), la sentencia sostiene que su ausencia no significa que queden prohibidas. Siempre que se cumplan los requisitos contables vigentes y la provisión esté debidamente registrada, puede deducirse fiscalmente.



Comentarios