top of page

La aseguradora solo puede eximirse de responsabilidad si comunica la extinción del contrato antes del accidente

Un criterio jurisprudencial reciente ha precisado las condiciones que permiten a una aseguradora quedar eximida del pago de una indemnización tras un accidente de circulación cuando existe impago de la prima. La doctrina refuerza la protección de los terceros perjudicados y subraya la importancia de que la comunicación de extinción del contrato por impago se realice de forma previa y fehaciente al siniestro.


En el caso analizado se planteaba si, ante un accidente provocado por un conductor cuyo seguro obligatorio estaba impago, la compañía podía eludir su obligación de indemnizar. Aunque el tomador no abonó la prima única o primera prima, la cuestión fundamental fue determinar si la extinción del contrato por impago había sido comunicada antes de que ocurriera el accidente.


Según el criterio establecido, la simple existencia del impago no basta para liberar a la aseguradora de su responsabilidad frente a terceros perjudicados. Para que la aseguradora pueda eximirse de indemnizar, debe acreditar que notificó de manera fehaciente y con anterioridad al accidente la resolución del contrato al tomador del seguro. De no ser así, la cobertura sigue vigente y la compañía debe responder por los daños causados.


Este principio se apoya también en la normativa específica que regula el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, que exige que la comunicación de la resolución del contrato por impago se realice de forma que pueda acreditarse su recepción por parte del tomador antes de la ocurrencia del siniestro.

La finalidad de este enfoque es evitar decisiones que vacíen de contenido la protección que el seguro obligatorio debe otorgar a terceros perjudicados, y evitar que la aseguradora espere a conocer el siniestro para luego intentar justificar la ausencia de cobertura alegando el impago. Si la comunicación resolutoria se produce después de ocurrido el accidente, no puede oponerse al tercero perjudicado la falta de pago de primas por parte del asegurado.


Desde la perspectiva de los perjudicados, esta doctrina reafirma que los requisitos formales exigidos a las compañías son esenciales para garantizar que los beneficiarios de las coberturas no queden desprotegidos por decisiones basadas únicamente en cuestiones de impago, sin que exista una constatación real de la extinción del contrato antes de la producción del siniestro.


En resumen, el impago de la prima no libera automáticamente a la aseguradora de indemnizar por un accidente. La extinción del contrato debe haberse comunicado de forma fehaciente antes de que se produzca el siniestro, lo que pone el foco en la necesidad de actuaciones claras y diligentes por parte de las compañías cuando se trata de ejercer derechos derivados del impago de primas en seguros de circulación.


 
 
 

Comentarios


bottom of page