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El FOGASA no puede negar prestaciones por tener la tarjeta de identidad caducada

Una reciente resolución jurisprudencial ha aclarado que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) no puede rechazar el abono de prestaciones a un trabajador extranjero por el simple hecho de que su tarjeta de identidad extranjera (TIE) esté caducada. Esta conclusión reafirma principios básicos de igualdad y de acceso a derechos laborales reconocidos, independientemente de la nacionalidad o de la vigencia administrativa de un documento de identidad.


El debate surge en el contexto de un trabajador extranjero que, tras haber obtenido una indemnización por despido improcedente frente a su empleador, solicitó ante el FOGASA el reconocimiento de las prestaciones correspondientes. Sin embargo, en la tramitación del expediente administrativo, fue requerido para aportar un documento de identidad en vigor. Al presentar una TIE caducada, el organismo decidió archivar el expediente y denegar el pago de las prestaciones aduciendo incumplimiento de requisitos formales.


Al analizar esta situación, los tribunales han destacado que ninguna norma exige como requisito sustantivo para acceder a las prestaciones del FOGASA que el documento de identidad del trabajador esté vigente. La aportación de un documento caducado no es, por sí misma, un obstáculo para percibir las cantidades reconocidas como indemnización o salarios pendientes derivadas de una relación laboral extinguida.


El FOGASA es un organismo público cuyo objeto es garantizar el pago de determinadas obligaciones laborales cuando el empleador se encuentra en insolvencia o concurso de acreedores. Está previsto que asuma el pago de salarios y de indemnizaciones en estos supuestos, dentro de unos límites y conforme a las previsiones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la normativa que regula su funcionamiento.


En este sentido, se ha subrayado que exigir la vigencia del documento de identidad como condición para acceder a las prestaciones introduce un requisito que no tiene soporte legal en las normas que regulan la materia. La finalidad de la verificación de la identidad del solicitante es asegurar que las prestaciones se abonan efectivamente a quien ha prestado servicios y tiene derecho a ellas, no delegar un poder de archivo del expediente administrativo por razones formales sin relación con el derecho sustantivo.


La interpretación prevalente es que un documento de identidad caducado constituye un mero defecto formal, que no puede justificar por sí solo la denegación de prestaciones. Siempre que se acredite la identidad del trabajador y su derecho a las cantidades reclamadas, la caducidad del documento no puede utilizarse como excusa para archivar un procedimiento administrativo de reconocimiento de prestaciones del FOGASA.


Este criterio tiene una dimensión de protección del trabajador importante. Impide que cuestiones accesorias o formales condicionen el acceso a derechos laborales ya reconocidos, especialmente en contextos de insolvencia empresarial donde el FOGASA actúa como garante de las obligaciones del empleador. También refuerza el principio de igualdad de trato entre trabajadores nacionales y extranjeros, al no vincular el acceso a prestaciones a la vigencia de un documento administrativo cuando no hay duda razonable sobre la identidad real del solicitante.


En conclusión, la caducidad de un documento de identidad no puede ser utilizada como fundamento para negar prestaciones del Fondo de Garantía Salarial a un trabajador que ha acreditado su derecho a las mismas. La decisión destaca la importancia de interpretar las normas con un enfoque que priorice la efectividad de los derechos laborales sobre meras formalidades administrativas.


 
 
 

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