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Foto del escritorGonzalbes Legal

Incapacidad Temporal por coronavirus

Las últimas novedades, con motivo de la aprobación del Real Decreto-Ley 6/2020, por el que se determinan medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública son:


Excepcionalmente, el periodo de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, se considerará, sólo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal, como situación asimilada a accidente de trabajo.


- Tiene derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre de alta, en la fecha del hecho causante, en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.


- Para acceder a la prestación económica de incapacidad temporal se necesita la baja médica, tanto si es aislamiento o enfermedad. El Servicio Público de Salud emitirá los partes de baja, confirmación y alta médica por contingencia común con una codificación diagnóstica específica para que luego la Seguridad Social proceda a la asimilación a efectos económicos.


- En consecuencia, la empresa no realizará ninguna comunicación por el sistema Delt@.


- La fecha del hecho causante será la fecha del parte de baja (aunque el parte de baja se expida con posterioridad).


- La duración de la prestación se determinará por el parte de baja por aislamiento y su correspondiente alta.


- Los procesos anteriores a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2020, posiblemente, se tratarán a efectos de incapacidad temporal por accidente de trabajo con efecto retroactivo.


- La asistencia sanitaria sigue dependiendo del Servicio Público de Salud de cada Comunidad Autónoma. La mutua no prestará la asistencia sanitaria ya que sólo interviene a efectos administrativos.


Con esto, se da un paso más allá del Criterio 2/2020, de 26 de febrero de 2020, que lo consideraba como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común; y del Criterio 3/2020, de 9 de marzo de 2020, que apreciaba accidente de trabajo solo en los casos en que la enfermedad se hubiera contraído debido a la actividad laboral.




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