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El Tribunal Supremo anula una sanción de Hacienda por negar pruebas sin motivación y refuerza derechos fundamentales del contribuyente

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que supone un importante giro en la jurisprudencia tributaria al anular una sanción impuesta por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) por no admitir ni motivar adecuadamente las pruebas de descargo solicitadas por un contribuyente durante un procedimiento sancionador.


La resolución, STS 5229/2025, fechada el 24 de noviembre de 2025 y dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, responde a un recurso de casación interpuesto tras la desestimación de una sanción por la Audiencia Nacional. En el caso concreto, Hacienda había impuesto una multa por la supuesta emisión de facturas con datos falsos correspondientes a los ejercicios fiscales de 2008 y 2009, sin pronunciarse sobre la pertinencia de las pruebas que el contribuyente propuso para demostrar la realidad de los servicios facturados.


El Alto Tribunal ha subrayado que la negativa a practicar pruebas solicitadas sin una motivación suficiente constituye una vulneración del derecho fundamental a utilizar medios de prueba pertinentes para la defensa y de la presunción de inocencia recogidos en la Constitución Española. Esta interpretación implica que la Administración no puede limitarse a ignorar solicitudes de pruebas de descargo bajo la simple justificación de que no existe un periodo específico de prueba en el procedimiento sancionador tributario.


Según el Supremo, solo pueden rechazarse pruebas si son manifiestamente innecesarias o irrelevantes, y siempre con una justificación motivada. La ausencia de dicho razonamiento en la resolución sancionadora genera un vicio grave que conduce a su nulidad de pleno derecho, la cual no puede ser subsanada en fases posteriores del procedimiento administrativo o jurisdiccional.


Con esta decisión, el Tribunal Supremo fija una doctrina jurisprudencial que refuerza la tutela de los derechos de los contribuyentes en los procedimientos sancionadores tributarios y obliga a la Administración a respetar escrupulosamente las garantías procesales desde el inicio del expediente. Esto podría tener implicaciones en numerosos casos futuros en los que Hacienda haya rechazado o desatendido pruebas de descargo sin motivación adecuada.


La sentencia anula la sanción impugnada y revoca la decisión previa de la Audiencia Nacional, sin imposición de costas procesales, y marca un punto de inflexión en la protección de los derechos fundamentales frente a actuaciones administrativas sancionadoras.

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