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Hacienda desmiente que se vaya a poner en marcha el sistema de IVA franquiciado.

Actualizado: 19 oct

El Ministerio ha negado que fuera a poner en marcha en 2025 el sistema de IVA franquiciado, lo que implicaría que miles de autónomos dejarían de ingresar esos importes.

Son numerosos los blog y otros perfiles que se han hecho eco de la noticia de que ya estaría casi implantado el sistema de iva franquiciado lo que no es real.


Lo que está previsto es la entrada en vigor de la Directiva Europea 2020/285 siendo una medida que solo afectaría a pocos autónomos, los que realizan sus operaciones con otros trabajadores por cuenta propia que sí están establecidos en algún país europeo donde se aplique el IVA franquiciado, y de la que os hablaremos en próximas publicaciones.


Qué es el régimen de franquicia del IVA

El régimen de franquicia (en algunos países también llamado “régimen de pequeños empresarios” o “régimen de exención del IVA”) es un sistema mediante el cual los autónomos no repercuten ni declaran IVA en sus facturas si no superan un determinado volumen de ingresos anual.

En España, este régimen aún no está vigente, pero se prevé su implantación en los próximos años según la Directiva (UE) 2020/285, que permitirá a los Estados miembros aplicarlo a autónomos con una facturación anual inferior a 85.000 € (aprox.).Sin embargo, por ahora el régimen equivalente en España sería el de recargo de equivalencia o el de exención en determinadas actividades (art. 20 de la Ley del IVA), dependiendo del caso.


Si cobraste IVA estando exento o en franquicia

Si tú no deberías repercutir IVA (porque estás en un régimen exento o franquiciado), pero has emitido una factura con IVA, ese impuesto se considera indebidamente repercutido.

En ese caso:

  1. No puedes quedarte con ese IVA. Legalmente, debes ingresarlo en Hacienda aunque no estés obligado a presentar autoliquidaciones periódicas.

  2. Tienes dos opciones para regularizarlo:

    • Emitir una factura rectificativa (sin IVA) y devolver al cliente el importe del IVA indebidamente cobrado.→ Esto es lo recomendable si aún puedes corregirlo.

    • Si no puedes rectificar, debes presentar el modelo 303 de IVA solo por esa operación e ingresar el importe repercutido.→ No podrás deducirte el IVA soportado (porque estás exento), pero cumplirás con la obligación de ingresar el IVA repercutido indebidamente.

Ejemplo práctico

Supongamos que facturaste 1.000 € + 21 % de IVA (210 €), pero en realidad estás en régimen exento.

Opciones:

  • Rectificas la factura: Envías una nueva factura solo por 1.000 €, devuelves los 210 € al cliente, y no haces declaración de IVA.

  • No puedes rectificar: Presentas un modelo 303 de forma puntual con 210 € a ingresar en Hacienda (sin deducciones), indicando que se trata de IVA repercutido indebidamente.


¿Si eliges el IVA franquiciado tu servicios o producto será más barato a no tener que repercutir IVA?

Sí: si estás acogido al régimen de franquicia del IVA, no repercutes IVA a tus clientes, por tanto, si vendes un servicio de 1.000 €, ese será el precio final que pagará tu cliente.

En cambio, un autónomo “normal” (no franquiciado) tendría que añadirle el IVA, por ejemplo:

  • Precio base: 1.000 €

  • 21 % IVA → total: 1.210 €


Por tanto, tu servicio parece “más barato” en términos finales para el cliente particular. pero ojo: eso no significa que ganes más o que siempre te convenga estar en ese régimen.


Las Ventajas

  • No repercutes ni declaras IVA, lo que simplifica mucho la gestión (no presentas modelo 303).

  • Tus precios finales son más bajos para clientes particulares (B2C), ya que no añades IVA.


Inconvenientes:
  • No puedes deducir el IVA de tus gastos o inversiones (IVA soportado).Todo el IVA que pagues en tus compras es un coste para ti.

  • Si trabajas con empresas o profesionales (B2B), a ellos no les interesa contratarte sin IVA, porque no pueden deducírselo.

  • Si superas el límite de facturación permitido, tienes que salir del régimen y empezar a repercutir IVA normalmente.



Sí, estar en el régimen de franquicia te permite ofrecer precios más bajos a clientes finales, porque no repercutes IVA. pero a cambio no puedes deducir el IVA de tus gastos ni recuperar ese coste. Por eso, el régimen solo conviene a autónomos con pocos gastos y clientes particulares.



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