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El Tribunal Supremo pone coto a las comisiones por descubierto cobradas a empresas y profesionales

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia relevante y pionera que limita de forma clara cómo pueden cobrar las entidades bancarias las comisiones por descubierto cuando estas se combinan con intereses de demora sobre el mismo saldo negativo. Esta resolución marca un antes y un después para empresas y profesionales en sus relaciones contractuales con los bancos.


¿Qué ha resuelto el Supremo?

En una sentencia fechada el 17 de diciembre de 2025, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado que no es admisible aplicar simultáneamente comisiones por descubierto e intereses de demora sobre un mismo descubierto en la cuenta corriente. Esta práctica, habitual en algunas entidades, suponía un doble gravamen por un mismo hecho económico, lo que ha sido considerado contrario a la normativa y a los principios generales del derecho.

El tribunal recuerda que las comisiones bancarias solo son legítimas si retribuyen un servicio real, efectivo y claramente diferenciado prestado al cliente. Si el banco ya está cobrando intereses por el crédito que supone el descubierto, no puede además cobrar una comisión adicional sobre la misma base sin justificar que responde a un servicio distinto.


El caso analizado

El fallo surge de un conflicto entre una empresa y su banco (en el caso, Banco Santander) por los cobros realizados durante años. La entidad aplicó:

  • una comisión por descubierto del 4,5 % sobre los saldos negativos,

  • y intereses de demora del 29 % sobre esas mismas cantidades. La suma de ambos cargos ascendía a más de 166 000 € reclamados a la empresa.


El Supremo concluyó que cobrar ambos conceptos conjuntamente constituye una duplicidad injustificada, ya que se remunera dos veces un mismo servicio económico: la concesión de crédito al permitir operar con saldo negativo.


¿Por qué es importante esta sentencia?

Esta doctrina es relevante por varias razones:

  • Amplía la protección jurídica de empresas y profesionales frente a prácticas bancarias que antes quedaban en áreas grises.

  • Establece que no basta con el interés de demora para justificar todas las cargas financieras asociadas a saldos negativos; cada comisión debe responder a un servicio específico y real.

  • El fallo reafirma principios como la prohibición del doble gravamen y la exigencia de causa en las prestaciones contractuales, que forman parte del derecho civil y del propio ordenamiento bancario.


¿Qué pueden hacer las empresas afectadas?

Las empresas y profesionales que hayan sufrido este tipo de cobros pueden iniciar acciones para reclamar la devolución de las comisiones indebidamente cobradas, junto con los intereses legales correspondientes. Es recomendable:

  1. Revisar extractos bancarios de los últimos años para identificar comisiones por descubierto y cargos de intereses de demora.

  2. Presentar una reclamación formal ante el servicio de atención al cliente de la entidad financiera.

  3. Si no prospera, acudir al Banco de España o a los tribunales, apoyándose en esta sentencia como precedente.

La sentencia también subraya que existen plazos de prescripción para estas reclamaciones, generalmente de cinco años, por lo que es importante actuar con diligencia.


Conclusión

El Tribunal Supremo ha marcado un criterio claro y contundente: no se puede cobrar doblemente por el mismo descubierto. Las comisiones por descubierto deben estar justificadas por un servicio real y diferenciado, y no pueden sumarse a los intereses de demora cuando ambos se aplican sobre la misma base. Esta sentencia supone un refuerzo de la transparencia bancaria y de la protección de los derechos de empresas y profesionales frente a prácticas que durante años habían generado litigios y dudas jurídicas.


 
 
 

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