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El Tribunal Supremo confirma pena de prisión por impago de seguros sociales

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente sentencia confirmando la condena a prisión de un empresario por fraude a la Seguridad Social, al no haber ingresado las cuotas correspondientes pese a haberlas retenido a sus trabajadores.


¿Qué ha dicho el Supremo?

El Alto Tribunal confirma tanto la pena de prisión como la multa impuesta, al considerar acreditado que existió una conducta dolosa y no una mera situación de dificultad económica. La clave del caso no es simplemente el impago, sino el hecho de que:

  • Se trataba de cuotas efectivamente devengadas y retenidas.

  • Existió voluntad consciente de no ingresar las cantidades.

  • Se superaban los umbrales cuantitativos que configuran el delito contra la Seguridad Social (art. 307 CP).


El Tribunal recuerda que el empresario actĆŗa como obligado legal a ingresar las cotizaciones, y que las cuotas retenidas a los trabajadores no forman parte de su patrimonio disponible.


¿CuÔndo el impago es delito?

No todo retraso o impago constituye delito. Para que exista responsabilidad penal deben concurrir, entre otros:

  • Superación del importe mĆ­nimo establecido legalmente.

  • Elemento subjetivo (dolo).

  • Ausencia de regularización antes de la actuación inspectora o judicial.

El Supremo insiste en que la crisis económica no excluye automÔticamente la responsabilidad penal cuando se acredita una actuación consciente y continuada de elusión del pago.


Implicaciones prƔcticas

Esta sentencia refuerza una lĆ­nea jurisprudencial clara:

  • Las cuotas de la Seguridad Social tienen una protección penal intensa.

  • La regularización temprana puede evitar consecuencias penales.

  • La gestión diligente de obligaciones laborales y fiscales es esencial para administradores y empresarios.

Desde el punto de vista del compliance, conviene revisar periódicamente el estado de cotizaciones y establecer protocolos internos que eviten acumulaciones que puedan derivar en responsabilidad penal.


¿CuÔl es la cuantía que convierte el impago en delito?

El art. 307 CPĀ establece que existe delito contra la Seguridad Social cuando:

La cuantía defraudada supera los 50.000 euros en el plazo de cuatro años.

Es importante subrayar que:

  • Se computan las cantidades defraudadas en un perĆ­odo de cuatro aƱos naturales.

  • No se trata de cualquier deuda, sino de cuotas efectivamente debidas y no ingresadas.

  • En muchos casos se incluyen tambiĆ©n recargos y conceptos vinculados a la cotización.

Cuando la cuantĆ­a no supera los 50.000 €, la conducta puede dar lugar a sanciones administrativas, pero no a responsabilidad penal.


ĀæY si la cuantĆ­a es mayor?

El Código Penal prevé un tipo agravado cuando la cuantía defraudada supera los 120.000 euros, o cuando concurren circunstancias como:

  • Uso de personas interpuestas.

  • Estructuras societarias instrumentales.

  • Especial gravedad o planificación.

En estos casos, las penas se incrementan de forma relevante.


ĀæBasta con deber mĆ”s de 50.000 €?

No. AdemƔs del umbral cuantitativo, es necesario:

  • Dolo, es decir, voluntad consciente de defraudar.

  • Ausencia de regularización antes de que la Administración inicie actuaciones.

La jurisprudencia del Supremo es constante en un punto: la mera dificultad económica no excluye automÔticamente el delito si se acredita voluntad de eludir el pago.


La importancia de la regularización

El art. 307 contempla la posibilidad de evitar la responsabilidad penal si se regulariza la situación antes de:

  • Notificación de inicio de actuaciones inspectoras.

  • Interposición de querella o denuncia.

Esto convierte la gestión preventiva en un elemento esencial para administradores y responsables financieros.



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