El Tribunal Constitucional avala el uso del valor de referencia para tributar transmisiones y sucesiones de inmuebles
- Gonzalbes Legal
- hace 8 horas
- 2 Min. de lectura
El Tribunal Constitucional ha confirmado recientemente la constitucionalidad del valor de referencia catastral como parámetro de valoración para determinar la base imponible de varios tributos que gravan las operaciones inmobiliarias, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
¿Qué significa esta decisión?
Desde el 1 de enero de 2022, con la entrada en vigor de la reforma fiscal introducida por la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude, el sistema tributario español incorporó el llamado valor de referencia catastral para determinar la base imponible de los impuestos que gravan la transmisión, herencia o donación de bienes inmuebles.
Este valor, que fija la Dirección General del Catastro, se basa en estimaciones estadísticas que reflejan los precios de mercado de las transacciones inmobiliarias en zonas homogéneas, actuando como una referencia objetiva frente al tradicional “valor real” declarado por los contribuyentes.
¿Qué ha decidido el Tribunal Constitucional?
El Tribunal Constitucional, en una sentencia conocida el 12 de febrero de 2026, ha desestimado por unanimidad una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Los puntos clave de la resolución son:
Se confirma que el valor de referencia no es arbitrario ni inconstitucional. El Tribunal considera que este sistema guarda una relación razonable con la realidad económica que pretende cuantificar, y que permite una medición adecuada de la capacidad económica gravada.
El uso de este parámetro responde a objetivos legítimos, como la simplificación administrativa, la reducción de la litigiosidad, la seguridad jurídica y la prevención del fraude fiscal.
No se cierra la puerta a soluciones individuales. Aunque se avala el uso general del valor de referencia, la ley sigue permitiendo a los contribuyentes solicitar la corrección de su caso concreto si consideran que el valor fijado no refleja la verdadera valoración de su inmueble.
¿Qué implica esta resolución para los contribuyentes?
Este pronunciamiento del Constitucional supone un respaldo definitivo al uso del valor de referencia catastral como criterio para liquidar tributos inmologísticos y pone fin a la posibilidad de que se declare inconstitucional de forma general este método.
Sin embargo, los contribuyentes que consideren que el valor de referencia aplicado no se ajusta a la realidad de su inmueble pueden seguir recurriendo su caso de forma individual ante la Administración o tribunales, aportando pruebas que justifiquen un valor diferente al fijado oficialmente.
