Sentencia clave: ¿Se pueden modificar las fechas del permiso por nacimiento y cuidado del menor?
- Gonzalbes Legal
- hace 8 horas
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Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (STS-J Aragón 899/2025, de 22 de diciembre de 2025) ha sentado doctrina sobre la flexibilidad en la modificación de las fechas del permiso por nacimiento y cuidado de menor tras haberlo iniciado.
¿Qué ha decidido el Tribunal?
El TSJ de Aragón ha confirmado que sí es posible modificar el periodo de disfrute del permiso por nacimiento y cuidado de menor después de haberlo solicitado y reconocido, siempre que existan ciertas condiciones:
No extingue la prestación el hecho de reincorporarse al trabajo antes de agotar el periodo inicialmente fijado.
La modificación no está prohibida expresamente por la normativa vigente, más allá de respetar las reglas básicas del permiso.
Este criterio aplica tanto a la redistribución de fechas como al cambio entre jornada completa y jornada parcial, siempre que exista acuerdo entre trabajador y empresa.
Caso concreto
En el caso analizado:
Un trabajador había solicitado y obtenido inicialmente el permiso por nacimiento y cuidado de menor.
Posteriormente, y ya disfrutándolo, solicitó modificar las fechas y volver al trabajo antes de terminarlo, con acuerdo de su empresa.
El INSS negó la modificación, entendiendo que no se podía cambiar el periodo ni reincorporarse sin perder todo el derecho pendiente.
El juzgado de primera instancia le dio la razón al trabajador.
Finalmente, el TSJ de Aragón confirmó esta decisión, rechazando íntegramente el recurso del INSS y respaldando la modificación solicitada.
¿Qué normas influyen?
La sentencia interpreta de forma amplia y flexible el régimen legal del permiso por nacimiento y cuidado del menor, en especial:
El art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la distribución del permiso y permite disfrutarlo de forma interrumpida o parcial con acuerdo con la empresa.
La normativa de la Ley General de la Seguridad Social, que protege la prestación asociada a ese permiso.
Consecuencias prácticas
Esta sentencia tiene efectos importantes tanto para trabajadores como para empresas:
Reforzar la seguridad jurídica: el disfrute de un permiso de nacimiento no queda “bloqueado” por la solicitud inicial.
Favorece una mayor conciliación de la vida familiar y laboral, alineándose con la tendencia normativa hacia la corresponsabilidad parental.
Permite una gestión más flexible del permiso, adaptándolo a nuevas circunstancias de la empresa o del trabajador.
