El Tribunal Constitucional confirma: los trabajadores no tienen que avisar a la empresa para sumarse a una huelga
- Gonzalbes Legal

- 19 oct
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El Tribunal Constitucional ha reafirmado recientemente que los trabajadores no están obligados a comunicar a su empresa su intención de participar en una huelga, ni de forma individual ni a través del comité de empresa. Esta decisión consolida la interpretación de que el derecho de huelga es un derecho fundamental de carácter individual, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, y que su ejercicio no depende de ninguna comunicación previa.
Un derecho amparado por la Constitución y la ley
El fallo se apoya en la doctrina ya consolidada y en la normativa contenida en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, que regula las condiciones del ejercicio del derecho de huelga. Dicha norma no establece en ningún momento la obligación de avisar a la empresa antes de participar en una convocatoria.El Tribunal recuerda que la huelga se manifiesta simplemente con la ausencia del trabajador en su puesto durante la jornada de paro, sin que deba existir una comunicación o autorización previa.
En consecuencia, los trabajadores pueden sumarse libremente a una huelga convocada por un sindicato o comité sin necesidad de informar por anticipado, ya que el ejercicio del derecho se materializa en el propio acto de no acudir al trabajo.
Con esta resolución, el Tribunal Constitucional refuerza el principio de libertad sindical y autonomía individual frente a posibles intentos empresariales de exigir avisos o listas previas de participantes. Asimismo, deja claro que ni los comités de empresa ni los representantes de los trabajadores están obligados a comunicar a la dirección qué empleados se adherirán al paro. Cualquier intento de la empresa de sancionar, intimidar o tomar represalias contra quienes ejerzan este derecho constituiría una vulneración de derechos fundamentales, susceptible de ser denunciada ante la jurisdicción social o ante la Inspección de Trabajo.
El Constitucional recuerda también que el derecho de huelga incluye garantías de protección frente a cualquier represalia, como despidos, suspensiones o sanciones derivadas de la participación en el paro. Si un trabajador se viera afectado por una medida de este tipo, podría reclamar judicialmente la nulidad de la sanción, además de una posible indemnización por daños morales.
El pronunciamiento tiene gran relevancia en un contexto de creciente conflictividad laboral, donde las empresas a menudo solicitan previsiones de asistencia o listados de empleados para planificar su actividad. El Tribunal subraya que esas prácticas no son obligatorias ni pueden imponerse, pues afectarían al ejercicio libre del derecho de huelga.




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