El libro de registro policial en la compraventa de bienes usados: obligación complementaria al REBU
- Gonzalbes Legal

- 31 oct.
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Los empresarios y autónomos que se dedican a la compraventa de bienes usados, joyas, antigüedades o metales preciosos deben cumplir con dos tipos de obligaciones diferenciadas: las fiscales, derivadas del Régimen Especial de Bienes Usados (REBU), y las de seguridad ciudadana, vinculadas al control de la procedencia de los objetos.
En este segundo ámbito, la normativa exige llevar un libro de registro de operaciones —conocido comúnmente como libro de Policía— donde se anoten todas las adquisiciones realizadas. Su finalidad es garantizar la trazabilidad de los bienes y prevenir la compraventa de objetos de procedencia ilícita.
Este libro puede ser:
Oficial, facilitado o sellado por la Policía Nacional o Guardia Civil, o
Elaborado por el propio comerciante, siempre que esté autorizado previamente por la autoridad competente.
En él deben constar los datos del vendedor, la descripción detallada del objeto, la fecha de adquisición, el precio pagado y la firma de quien transmite el bien. En determinados sectores —como joyerías o tiendas de metales preciosos— también se exige la inscripción en registros específicos y un control reforzado sobre el origen de las piezas.
Existen dos modalidades según la práctica de cada Comisaría:
a) Libro oficial facilitado o sellado por la Policía
En muchos municipios, la Policía Nacional o Guardia Civil dispone de libros físicos oficiales, con hojas numeradas y espacio para cada registro (fecha, descripción del objeto, datos del vendedor, firma, etc.).En estos casos:
Se retira el libro directamente en la comisaría.
La autoridad lo sella al principio y al final.
Solo puede usarse ese ejemplar para anotar todas las operaciones.
b) Libro elaborado por el comerciante y autorizado
En otros municipios, especialmente donde ya se admite formato electrónico, el comerciante diseña su propio libro (por ejemplo, en formato impreso o digital) que debe contener:
Los campos obligatorios (fecha, datos del vendedor, descripción del objeto, valor, número de factura, firma, etc.).
Hojas numeradas correlativamente.
Una solicitud previa a la Policía, que revisará el formato y lo autorizará o sellará antes de su uso.
⚠️ Si generas tu propio libro, no tiene validez hasta que esté autorizado por la autoridad competente.
Llevar correctamente este libro no solo es una obligación legal, sino también una garantía de transparencia y cumplimiento. El REBU regula la fiscalidad, mientras que el libro de registro acredita la legalidad y la buena fe del comerciante ante la Administración y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.




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