Despido por voluntad del trabajador y con derecho a indemnización
- Gonzalbes Legal

- 8 oct
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El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce la facultad del trabajador para demandar la extinción judicial del contrato con derecho a indemnización cuando el empleador incurra en incumplimientos graves, tales como impagos salariales, modificaciones sustanciales u otros desfases de importancia.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha ido precisando criterios en torno a esta figura, en especial respecto a:
El umbral de gravedad exigible y cómo acreditarlo.
La posibilidad de considerar hechos hasta el momento del juicio para valorar el incumplimiento.
La compatibilidad de la indemnización prevista en el artículo 50 con una compensación adicional cuando se vulneran derechos fundamentales, como en casos de acoso laboral.
Naturaleza y efectos del mecanismo del art. 50 ET
Este artículo introduce una causa de resolución que procede a instancias del trabajador, basada en incumplimientos del empleador. Aunque sus raíces están en la resolución por incumplimiento contractual en el derecho civil, la jurisprudencia laboral le ha otorgado autonomía dentro del régimen del despido. Se interpreta que el precepto define tanto el supuesto habilitante como los requisitos que justifican la acción extintiva.
La sentencia que declara la extinción opera con efecto constitutivo: es decir, produce la finalización del vínculo laboral a partir de su pronunciamiento cuando se acreditan los incumplimientos graves. No es mera declaración de derechos pasados, sino que genera una nueva situación jurídica.
Impagos y retrasos: el criterio de gravedad
La doctrina del Tribunal Supremo ha evolucionado hacia una concepción objetiva del incumplimiento: lo decisivo no es tanto la culpabilidad del empleador, sino la entidad, persistencia y el perjuicio causado. Por ejemplo, se han considerado causas justificadas de extinción casos con retrasos mensuales durante largos periodos e incluso cuando no existiera deuda a la fecha de juicio.
Asimismo, se ha establecido que los hechos a valorar pueden extenderse hasta la fecha del juicio, de modo que los pagos posteriores no anulan automáticamente la acción extintiva si no logran enervarla.
Retribuciones “en B” e infracotización
Cuando el empleador paga fuera de nómina o no declara bases de cotización adecuadas, se está produciendo un incumplimiento grave que atenta contra el sistema de prestaciones sociales. La jurisprudencia considera que estas prácticas son suficientes para justificar la acción del artículo 50, incluso aunque no se aluda explícitamente a la “culpabilidad”.
Acoso laboral: doble indemnización por vulneración de derechos fundamentales
En situaciones de acoso laboral, el Tribunal Supremo ha admitido que, además de la indemnización equivalente al despido improcedente prevista en el artículo 50, puede concederse una compensación adicional por la lesión de derechos fundamentales como la dignidad o la integridad moral, siempre que se invoque expresamente y se aporte prueba pericial del daño psíquico.
Se requiere, por tanto, que el trabajador presente un vínculo técnico entre el acoso y la afectación a su salud, mediante informes médicos o periciales, y que plantee dentro de la demanda la petición de indemnización por vulneración de derechos para abrir esta “vía adicional”.




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