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Despido improcedente por baja en Seguridad Social: error al no tramitarlo con audiencia previa

En ocasiones, las empresas reaccionan ante ausencias injustificadas de sus trabajadores adoptando decisiones rápidas que, lejos de resolver el conflicto, generan un riesgo jurídico mayor. Uno de los errores más relevantes consiste en tramitar la baja en la Seguridad Social como si equivaliera a una extinción válida del contrato de trabajo.


Un trabajador deja de acudir a su puesto durante varios días sin justificar su ausencia. La empresa interpreta esta conducta como un abandono del puesto y procede a cursar su baja en la Seguridad Social, entendiendo que existe una dimisión tácita. Sin embargo, esta actuación no se ajusta al marco legal.


La dimisión exige una voluntad inequívoca. La extinción del contrato por voluntad del trabajador requiere una manifestación clara, expresa o concluyente de su intención de no continuar en la empresa. La simple inasistencia al trabajo, incluso prolongada, no permite presumir automáticamente dicha voluntad.


Los tribunales han reiterado que el estándar probatorio en estos casos es elevado: debe existir una conducta que no deje lugar a dudas sobre la intención de extinguir la relación laboral.


La baja en Seguridad Social no sustituye al despido. Dar de baja al trabajador sin seguir un procedimiento formal no constituye una vía válida de extinción. Desde la perspectiva jurídica, esta actuación puede calificarse como un despido de hecho, al haber una decisión unilateral empresarial de poner fin a la relación laboral.


Ello implica que la empresa asume las consecuencias propias de un despido, incluyendo su eventual declaración de improcedencia.

La vía correcta: el despido disciplinario.


Ante faltas injustificadas de asistencia, el ordenamiento laboral prevé una respuesta clara: el despido disciplinario. Este exige el cumplimiento de determinadas garantías formales, entre ellas:

  • Comunicación escrita al trabajador.

  • Descripción de los hechos que motivan la decisión.

  • Fecha de efectos del despido.

El respeto a este procedimiento no es una mera formalidad, sino una garantía esencial del sistema.


Cuando la empresa omite el cauce adecuado, se produce un efecto paradójico: una conducta del trabajador que podría justificar un despido procedente termina generando un despido improcedente por defectos formales.


Esto obliga a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador o el abono de la correspondiente indemnización.


 
 
 

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