Cuando un WhatsApp puede costarte el trabajo: análisis de una sentencia sobre dimisión voluntaria y estrés laboral
- Gonzalbes Legal

- 5 nov
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Un trabajador con larga antigüedad en una empresa del sector eléctrico fue enviado a realizar labores en un país extranjero. Durante su estancia, sufrió un grave incidente de violencia, al ser atacado el autobús en el que se desplazaba con otros compañeros. Inmediatamente después del suceso, envió un mensaje de WhatsApp a su encargado comunicando, en términos contundentes, que no volvería a trabajar “ni un día más” para la empresa y que preparasen su liquidación.
La empresa, interpretando ese mensaje como una baja voluntaria, organizó su regreso a España, emitió la correspondiente carta de cese y abonó la liquidación final. Días más tarde, el trabajador manifestó que no estaba de acuerdo con la baja voluntaria, alegando que nunca la había solicitado y que se encontraba afectado psicológicamente por lo ocurrido.
Sentencia de primera instancia
El Juzgado de lo Social analizó los mensajes de WhatsApp intercambiados entre el trabajador y la empresa, así como la prueba testifical. Concluyó que la comunicación del 31 de julio de 2024 reflejaba una voluntad clara e inequívoca de extinguir la relación laboral, cumpliendo los requisitos del artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Aunque el trabajador alegó que su decisión se produjo bajo una situación de estrés y peligro vital, el tribunal observó que pasaron más de dos semanas antes de que intentara retractarse, y que su comunicación posterior no fue contundente ni inmediata.
Por tanto, la sentencia desestimó la demanda por despido, considerando válida la dimisión voluntaria y absolviendo a la empresa de toda responsabilidad
Recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia
El trabajador recurrió en suplicación ante el TSXG, solicitando que se revisaran los hechos y se declarara el despido improcedente, argumentando que su mensaje no podía considerarse una renuncia válida dadas las circunstancias excepcionales en las que se encontraba.
Sin embargo, el TSXG confirmó íntegramente la sentencia anterior, reiterando la doctrina del Tribunal Supremo:
“La dimisión del trabajador exige una voluntad clara, consciente, firme y terminante, reveladora del propósito de extinguir el contrato, sin dejar margen a la duda razonable.”
El tribunal entendió que el mensaje enviado por el trabajador cumplía con esa exigencia. A su juicio, la empresa actuó correctamente al aceptar la comunicación como una baja voluntaria, ya que los términos utilizados no dejaban duda sobre su intención de romper el vínculo laboral
Claves jurídicas del caso
Dimisión y estrés: la jurisprudencia admite que la voluntad de dimitir debe ser libre de error, intimidación o coacción. Sin embargo, el estrés emocional o una situación de angustia no bastan por sí solos para invalidar una renuncia si no se demuestra falta de capacidad o vicio de consentimiento.
Retractación tardía: la retractación solo es válida si se produce durante el periodo de preaviso y antes de que la empresa haya actuado conforme a la renuncia.
Comunicación por medios electrónicos: un mensaje de WhatsApp puede ser considerado medio válido de manifestación de voluntad, si su contenido expresa de forma inequívoca la intención de extinguir la relación laboral.




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