Compliance y despido disciplinario: el Supremo refuerza la potestad sancionadora de la empresa
- Gonzalbes Legal
- hace 6 días
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Una reciente sentencia analizada en la actualidad jurídica pone sobre la mesa una cuestión clave: ¿pueden los instrumentos de compliance limitar la potestad disciplinaria de la empresa?
La respuesta es clara: no.
La resolución reafirma que los sistemas internos de cumplimiento normativo no pueden convertirse en un obstáculo para que la empresa ejerza su poder disciplinario, especialmente cuando se trata de faltas muy graves que justifican el despido.
El punto de partida: el papel del compliance en la empresa
En los últimos años, los programas de compliance han adquirido un papel central en la organización empresarial. Entre sus funciones destacan:
prevenir incumplimientos normativos
establecer protocolos internos
regular canales de denuncia
fijar procedimientos de actuación ante infracciones
Sin embargo, la sentencia deja claro que estos instrumentos no pueden alterar el marco legal del poder disciplinario empresarial.
El criterio judicial: el compliance no limita el despido
El tribunal considera que:
La potestad disciplinaria forma parte de la facultad de dirección del empresario, reconocida en el Estatuto de los Trabajadores.
Esta potestad permite sancionar conductas, incluyendo el despido disciplinario, cuando se cometen faltas muy graves.
Los protocolos internos de compliance no pueden restringir ni condicionar este poder más allá de lo previsto legal o convencionalmente.
En consecuencia, aunque existan procedimientos internos o medidas previstas en los sistemas de cumplimiento, estos no impiden la adopción directa del despido cuando la gravedad de los hechos lo justifique.
Clave jurídica: jerarquía normativa y poder disciplinario
La sentencia se apoya en una idea fundamental:
Los instrumentos de compliance son normas internas, no pueden prevalecer sobre la ley ni sobre el convenio colectivo.
Esto implica que:
No pueden crear garantías adicionales que limiten el despido más allá del marco legal.
Tampoco pueden imponer una “gradualidad obligatoria” que impida sancionar directamente con despido.
El poder disciplinario empresarial sigue rigiéndose por:
el Estatuto de los Trabajadores
el convenio colectivo aplicable
la jurisprudencia
Consecuencias prácticas para empresas y trabajadores
Para las empresas
Refuerza la seguridad jurídica en el ejercicio del despido disciplinario.
Evita que los protocolos internos se utilicen como argumento para impugnar sanciones.
Permite mantener flexibilidad en la reacción frente a incumplimientos graves.
Para los trabajadores
No pueden invocar el compliance como límite automático al despido.
La defensa deberá centrarse en:
la inexistencia de la falta
la proporcionalidad de la sanción
el cumplimiento de las garantías legales
Conclusión
La sentencia lanza un mensaje claro:
El compliance no sustituye ni limita el poder disciplinario de la empresa.
Los sistemas de cumplimiento son herramientas de prevención y gestión interna, pero no pueden alterar la capacidad del empresario para despedir disciplinariamente ante una falta muy grave.
Una resolución que refuerza la posición empresarial y delimita con claridad el alcance real del compliance en el ámbito laboral.
