top of page

Comidas de empresa y atenciones a clientes: cuándo Hacienda las acepta (y cuándo no)

Invitar a comer a un cliente, a un proveedor o reunir al equipo en un restaurante es una práctica habitual en cualquier negocio. La duda llega después: ¿puede la empresa deducirse esa factura? La respuesta es sí, pero con condiciones, y conviene conocerlas porque es uno de los gastos que más mira la Agencia Tributaria.


La regla de fondo es la correlación con la actividad: el gasto solo es deducible si está vinculado a la obtención de ingresos, presentes o futuros, y no encubre un consumo personal del socio o del administrador. Los tribunales vienen recordando a Hacienda que no todo restaurante pagado por una sociedad es automáticamente un gasto particular del socio: si la comida responde a una finalidad de negocio (cerrar una operación, fidelizar a un cliente, negociar con un proveedor), es un gasto de la empresa. Pero la carga de demostrarlo recae sobre quien lo deduce.


¿Cómo se demuestra? Con la factura completa —no basta el ticket— a nombre de la sociedad y, sobre todo, con un rastro que acredite el motivo: un correo concertando la reunión, una anotación en agenda, la tarjeta del contacto, una nota interna. El pago con tarjeta de empresa o transferencia, evitando el efectivo, refuerza mucho la prueba.


Hay además un límite cuantitativo: las atenciones a clientes y proveedores son deducibles hasta el 1 % de la cifra de negocios del ejercicio. Una buena noticia reciente: la jurisprudencia ha corregido la práctica de rechazar gastos en ejercicios sin ingresos alegando que "no hay correlación".


En Gonzalbes ayudamos a tu empresa a definir una política de gastos clara y a guardar la prueba adecuada para que las deducciones aguanten una revisión. Consúltanos antes de que llegue el requerimiento, no después.


 
 
 

Entradas recientes

Ver todo

Comentarios


bottom of page