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CCAA VALENCIA: Programa de Subvenciones destinadas a fomentar la conversión a indefinido

Objeto del trámite Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la conversión a indefinido de contratos temporales de las personas ocupadas con contratos de carácter no indefinido, que figuren inscritas como demandantes de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (motivo demanda: buscar empleo) hasta el momento de la conversión a indefinido de su contrato. (No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día de la conversión). ¿Quién puede iniciarlo? Interesados / Solicitantes Podrá ser beneficiaria de estas ayudas cualquier entidad empleadora de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.


Requisitos REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS: No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.


EXCLUSIONES: * En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones subvencionables. * Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013. Por este motivo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores: a) Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) Nº 104/2000 del Consejo. b) Producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado). c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes: c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas. c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios. d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora. e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de la Comisión) no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.


REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES:


* La conversión a indefinido del contrato deberá efectuarse con posterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2021.


* La persona trabajadora debe haber figurado de alta de manera ininterrumpida (mediante uno o sucesivos contratos) en la entidad empleadora durante al menos los 30 días previos a la conversión.


Cuantía de la ayuda / Procedimiento de cobro


El importe de la subvención ascenderá a 11.970 #. Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el importe ascenderá a 13.300 #; si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, ascenderá a 26.600 #. Los contratos a jornada parcial de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda (contratos de al menos 15 horas semanales). La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.


¿Cuándo solicitarlo? Plazos de presentación


El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y finalizará el 30 de abril de 2021 (DOGV nº 9026 de 23/02/2021) Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la conversión objeto de la subvención.




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