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AXA abonará los días de perjuicio en accidente de tráfico durante el estado de alarma

Por una parte, la aseguradora, cuya intención era que no se tuvieran en cuenta los días del estado de alarma que la lesionada no podía recibir tratamiento médico presencial, y que solo contemplaba un periodo de curación de 50 días, todos ellos de perjuicio personal moderado (PPB), al estimar que al encontrarse de baja maternal no realizaba ninguna actividad laboral, ni considera que estuviese limitada para actividades de desarrollo personal, computa los 50 días, como 16 días antes del confinamiento y 34 días con posterioridad a la cancelación del estado de alarma, y disiente de la secuela reconocida en el informe pericial de la parte actora, al ser leve el accidente sufrido.


Concluya la juzgadora , "así pues, en cuanto al periodo de incapacidad temporal , se acepta la valoración que efectúa el perito de la parte actora, al incluir los días de confinamiento, pues la demandante presentaba sintomatología, precisamente al finalizar el periodo de encierro, continua con el tratamiento rehabilitador, período que se sí acoge el informe pericial de la parte demandada pues no se encuentra razón, a pesar de las explicaciones, a que abra un paréntesis en la recuperación"



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