Avance relevante en la equiparación fiscal entre residentes comunitarios y extracomunitarios: nueva sentencia de la Audiencia Nacional
- Gonzalbes Legal

- 10 sept
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La reciente sentencia nº 3630/2025 dictada por la Audiencia Nacional el pasado 28 de julio representa un paso significativo hacia la igualdad de trato fiscal entre residentes en la Unión Europea y en terceros países, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) en España. El fallo resuelve el recurso nº 636/2021, en el que se analiza el régimen fiscal aplicable a una ciudadana estadounidense por los ingresos obtenidos del arrendamiento de un inmueble ubicado en Barcelona.
Antecedentes del caso y cuestión controvertida
La contribuyente, residente en Estados Unidos, había presentado autoliquidaciones del IRNR por los rendimientos derivados del alquiler de su propiedad en España. Sin embargo, tanto la Oficina Nacional de Gestión Tributaria como el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) rechazaron su solicitud de rectificación, argumentando que la normativa vigente solo permite la deducción de gastos a contribuyentes residentes en la UE o en el Espacio Económico Europeo (EEE), siempre que exista un intercambio efectivo de información fiscal.
Esta interpretación se sustentaba en la evolución legislativa nacional: originalmente, la normativa del IRNR no contemplaba deducciones, pero la Ley 2/2010 introdujo esta posibilidad para residentes en la UE con el objetivo de garantizar las libertades comunitarias fundamentales. Posteriormente, la Ley 26/2014 extendió el beneficio a residentes en el EEE con los mismos requisitos de cooperación fiscal.
Doctrina de la Audiencia Nacional
Frente a este criterio restrictivo, la Audiencia Nacional estima el recurso de la contribuyente y declara que limitar la deducción de gastos exclusivamente a residentes comunitarios vulnera el Derecho de la Unión Europea. En particular, el tribunal invoca el principio de libre circulación de capitales recogido en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que no se limita al espacio comunitario, sino que se extiende también a terceros países.
La sentencia hace referencia a una consolidada jurisprudencia tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) —incluidas las sentencias de 3 de septiembre de 2014 y 12 de octubre de 2023 en el asunto C-670/21— como del Tribunal Supremo español. Esta doctrina reconoce que no es admisible una discriminación fiscal basada únicamente en la residencia del contribuyente cuando se trata de inversiones realizadas en territorio de la UE, como ya se ha establecido en casos relativos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.




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