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¡Atención propietarios y gestores de alquileres de corta duración en España! Nueva obligación anual a partir de 2026

A partir de febrero de 2026 entra en vigor una nueva obligación legal que afecta a todos los que alquilan inmuebles por períodos de corta duración —ya sea con fines turísticos, vacacionales o temporales— bajo el régimen del Registro Único de Arrendamientos.


¿Qué cambia?

El Real Decreto 1312/2024 y la Orden VAU/1560/2025 han establecido —por primera vez— un modelo de declaración informativa anual que los titulares de alquileres de corta duración deben presentar cada año ante el Registro de la Propiedad de España.


Plazos clave: El primer plazo de presentación será en febrero de 2026, con los datos correspondientes al año natural 2025.


¿En qué consiste esta declaración?

No se trata de un impuesto ni de una liquidación fiscal, sino de una declaración informativa anual —obligatoria— en la que se comunicarán datos relevantes sobre cada inmueble utilizado para alquiler de corta duración, tales como:


✔️ Número de registro único de alquiler (NRUA)

✔️ Finalidad de cada estancia

✔️ Número de ocupantes

✔️ Fechas de entrada y salida

✔️ Otros datos que permitan identificar la actividad anual de alquiler por cada inmueble registrado 


¿A quién afecta?

Esta norma aplica a:


Propietarios individuales

Empresas gestoras de alquileres temporales

Personas que anuncien sus alojamientos en plataformas online (Airbnb, Booking, etc.)


Siempre que dispongan de un NRUA activo y realicen alquileres de corta duración durante el ejercicio.


Importante: El incumplimiento de esta obligación —no presentar la declaración en plazo o hacerlo de forma incorrecta— podría conllevar requerimientos administrativos e incluso la retirada del número de registro, lo que pondría en riesgo la posibilidad de publicitar o explotar legalmente el inmueble como alquiler de corta duración.


 
 
 

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