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Alta como autónomo colaborador

¿Quién tiene la consideración de autónomo colaborador?

El autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular (cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluyendo los adoptados) que convive y trabaja habitualmente con dicho titular en el negocio familiar por lo que existe los requisitos de convivencia, parentesco, habitualidad en el trabajo y ausencia de relación laboral por cuenta ajena, y su encuadramiento en este régimen es obligatorio cuando se dan.


Requisitos para autónomo colaborador

  • Ser familiar directo de hasta un segundo grado de consanguinidad, incluyendo las adopciones.

  • Realizar una actividad de forma continuada en el centro de trabajo del autónomo principal.


En el caso de parejas de hecho es posible siempre y cuando:


  • Certificar la convivencia en el mismo domicilio sin interrupciones de al menos 5 años.

  • Estar  inscritos como pareja de hecho de forma oficial.



No se puede contratar como autónomo colaborador a un menor de 16 años.


La base de los familiares colaboradores debe ser mínimo de 1.000€ si supera los 90 días en el año natural de alta en RETA. De no indicar esta base le será modificada automáticamente al superar los 90 días y se le enviarán los atrasos.


Una vez realizado el alta hay que aportar a seguridad social certificado de empadronamiento conjunto y libro de familia para comprobar convivencia y parentesco mediante un CASIA tipo trámite.

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