Alta como autónomo colaborador
- Gonzalbes Legal

- 15 ago
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¿Quién tiene la consideración de autónomo colaborador?
El autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular (cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluyendo los adoptados) que convive y trabaja habitualmente con dicho titular en el negocio familiar por lo que existe los requisitos de convivencia, parentesco, habitualidad en el trabajo y ausencia de relación laboral por cuenta ajena, y su encuadramiento en este régimen es obligatorio cuando se dan.
Requisitos para autónomo colaborador
Ser familiar directo de hasta un segundo grado de consanguinidad, incluyendo las adopciones.
Realizar una actividad de forma continuada en el centro de trabajo del autónomo principal.
En el caso de parejas de hecho es posible siempre y cuando:
Certificar la convivencia en el mismo domicilio sin interrupciones de al menos 5 años.
Estar inscritos como pareja de hecho de forma oficial.
No se puede contratar como autónomo colaborador a un menor de 16 años.
La base de los familiares colaboradores debe ser mínimo de 1.000€ si supera los 90 días en el año natural de alta en RETA. De no indicar esta base le será modificada automáticamente al superar los 90 días y se le enviarán los atrasos.
Una vez realizado el alta hay que aportar a seguridad social certificado de empadronamiento conjunto y libro de familia para comprobar convivencia y parentesco mediante un CASIA tipo trámite.




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