Será obligatorio que los socios o administradores se den de alta en la
Seguridad Social, en el llamado Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos (RETA), si existen los siguientes requisitos:
Administradores: deben darse de alta en el RETA si
desarrollan funciones de dirección y además, tienen mínimo
un 25 % del capital social.
Si tienen menos del 25% y desarrollan estas funciones se
darán de alta en el régimen general de la seguridad social.
Autónomos sin funciones de dirección:
Si el socio posee menos del 33 % del capital social
puede cotizar en el Régimen General de la Seguridad
Social.
Si el socio posee más del 33 % debe darse de alta en
el RETA y emitir la factura mensual. Si el socio convive con otro socio de la misma
sociedad y este supera el 50 % del capital social,
también debe darse de alta en el RETA.
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