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Administrador de una empresa, ¿Cuándo tiene que darse de alta en RETA?

Será obligatorio que los socios o administradores se den de alta en la

Seguridad Social, en el llamado Régimen Especial de Trabajadores

Autónomos (RETA), si existen los siguientes requisitos:


  • Administradores: deben darse de alta en el RETA si

desarrollan funciones de dirección y además, tienen mínimo

un 25 % del capital social.


Si tienen menos del 25% y desarrollan estas funciones se

darán de alta en el régimen general de la seguridad social.

 Autónomos sin funciones de dirección:


  • Si el socio posee menos del 33 % del capital social

puede cotizar en el Régimen General de la Seguridad

Social.


  • Si el socio posee más del 33 % debe darse de alta en

el RETA y emitir la factura mensual.  Si el socio convive con otro socio de la misma

sociedad y este supera el 50 % del capital social,

también debe darse de alta en el RETA.



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