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Transformación jurisprudencial en la exoneración del crédito público: así lo ve el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha publicado recientemente dos notas doctrinales relevantes, elaboradas por su Gabinete Técnico, que anticipan el contenido de varias sentencias de casación y que modifican de forma significativa cómo se interpreta la exoneración del crédito público en el marco del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEP I) —el mecanismo de “segunda oportunidad” para deudores concursados.


Un antes y un después en la exoneración de deudas públicas

Hasta ahora, la normativa concursal (Texto Refundido de la Ley Concursal) y la interpretación jurisprudencial venían manteniendo restricciones estrictas a la exoneración de créditos públicos —especialmente los derivados de impuestos y cotizaciones sociales— que, en la práctica, limitaban seriamente la eficacia del BEPI para lograr una verdadera “segunda oportunidad”.

Las notas del Supremo, sin esperar a la publicación completa de las sentencias, anticipan tres cambios esenciales que reflejan una visión más proporcionada y menos automática de las exclusiones:


1) Se reduce el automatismo de exclusión: La Sala considera desproporcionado excluir de plano del beneficio de exoneración a los deudores sancionados por infracciones graves o con derivaciones de responsabilidad, siempre que no exista una conducta fraudulenta equivalente a infracción muy grave.


2) Inclusión más amplia de créditos públicos Aunque el artículo 489.1.5.º del TRLC limita la exoneración de créditos de derecho público (como los tributarios), el Supremo interpreta que esa exclusión no es absoluta, y permite aplicar el límite de 10 000 € a cada acreedor público individual, ampliando así el margen de exoneración para deudores con obligaciones frente a múltiples administraciones.


3) Exoneración plena de créditos subordinados públicosLos créditos subordinados de las administraciones públicas —como recargos, intereses o sanciones accesorias— pueden considerarse exonerables sin límite de 10 000 €, lo que supone una novedad muy relevante en la práctica del concurso de acreedores.


Más justicia y proporcionalidad en la segunda oportunidad

Estas notas anticipan una interpretación menos rígida y más ajustada al principio de proporcionalidad, en línea con los retos que plantea la realidad de muchos deudores concursados. Aunque aún quedan cuestiones prácticas por despejar, lo cierto es que el sistema de exoneración del crédito público tiende hacia un equilibrio más justo entre la protección de los derechos del deudor de buena fe y las exigencias del sistema concursal español.


En definitiva, las nuevas notas del Supremo apuntan a una evolución doctrinal que puede ampliar de forma significativa las oportunidades reales para la exoneración efectiva de deudas públicas, favoreciendo una segunda oportunidad más real para personas físicas y empresas en insolvencia.


 
 
 

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