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28F en sábado: ¿está obligada la empresa a conceder un día adicional?

El próximo 28 de febrero (Día de Andalucía) será festivo autonómico, pero en 2026 coincide con sábado. Como cada vez que un festivo cae en fin de semana, surge la misma pregunta:


¿Debe la empresa conceder un día adicional de descanso a quienes no trabajan los sábados?


La respuesta jurídica es clara: no existe obligación automática de compensación, salvo que así lo establezca el convenio colectivo o un acuerdo específico.


La clave está en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores


El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho a 14 festivos anuales, retribuidos y no recuperables.

Pero la norma no obliga a trasladar el festivo cuando coincide con el descanso semanal del trabajador.


Es decir:

  • Si el festivo cae en un día que el trabajador ya tiene como descanso ordinario (por ejemplo, sábado en jornadas de lunes a viernes),

  • No nace automáticamente un derecho a un día adicional,

  • Salvo que el convenio colectivo o pacto de empresa disponga lo contrario.


¿Qué dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo ha reiterado en distintas resoluciones que:

  • El derecho reconocido es a disfrutar de 14 festivos al año, pero no a garantizar que todos ellos coincidan necesariamente con días efectivamente laborables.

  • Cuando un festivo coincide con el descanso semanal, no existe obligación legal de compensación, salvo previsión convencional expresa.

  • Solo habría conflicto si, como consecuencia de la distribución de jornada, se superara la jornada anual máxima pactada.


La doctrina es clara: el festivo no se pierde jurídicamente, simplemente coincide con un día de descanso ya previsto en el calendario laboral.


¿Cuándo sí podría existir obligación?

La empresa debería reconocer un día alternativo únicamente si:

  1. El convenio colectivo aplicable establece la sustitución o traslado del festivo.

  2. Existe un acuerdo interno que así lo contemple.

  3. La estructura de jornada provoca que el trabajador no alcance el mínimo de festivos legales o se supere la jornada anual.

Fuera de esos supuestos, no existe base jurídica para exigir un día adicional.


Conclusión para empresas y departamentos de RRHH

El hecho de que el 28F caiga en sábado en 2026 no genera por sí mismo un derecho automático a descanso compensatorio.

La empresa puede mantener su calendario laboral conforme a:

  • Estatuto de los Trabajadores

  • Calendario oficial aprobado por la Junta de Andalucía

  • Convenio colectivo aplicable

Siempre que respete la jornada anual y los 14 festivos legalmente establecidos.


En definitiva


Desde una perspectiva jurídica, la empresa no está obligada a reconocer un día extra si el festivo coincide con el descanso habitual, salvo que exista norma convencional que lo imponga.


Antes de asumir costes laborales innecesarios, conviene revisar:

Convenio colectivo

Calendario anual pactado

Distribución de jornada


 
 
 

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