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Soy autónomo/a ¿Puedo desgravarme el 50 % del IVA de un coche híbrido si lo uso para trabajar?

En los últimos años, el auge de los vehículos híbridos y eléctricos ha coincidido con una mayor conciencia fiscal entre autónomos y profesionales. Muchos se preguntan si, al utilizar su coche tanto para fines laborales como personales, pueden deducirse parte del IVA. La respuesta es sí, aunque con matices importantes.


Marco legal: qué dice la Ley del IVA

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, regula la deducción del IVA soportado en bienes y servicios afectos a la actividad económica. En su artículo 95, la norma establece que sólo podrá deducirse el IVA en la medida en que los bienes y servicios se utilicen para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

Sin embargo, el propio texto legal introduce una presunción de afectación parcial del 50 % para los vehículos de turismo, salvo que se pruebe un porcentaje superior. Esta regla de oro es la que permite, en muchos casos, deducir el 50 % del IVA soportado al comprar un coche híbrido o similar, siempre que exista un uso profesional real y demostrable.


Qué entiende Hacienda por “uso profesional”

La Agencia Tributaria considera uso profesional aquel vinculado directamente con el desempeño de la actividad económica. Por ejemplo:

  • Desplazamientos a clientes o proveedores.

  • Visitas a obras o centros de trabajo.

  • Transporte de material o documentación.

  • Reuniones y gestiones relacionadas con el negocio.


No se consideran uso profesional los desplazamientos domicilio–trabajo, salvo que el lugar de prestación de servicios varíe habitualmente o el profesional trabaje con varios clientes en distintas ubicaciones (algo frecuente en Madrid, por ejemplo).


Cómo justificar la afectación profesional

Para poder aplicar la deducción del IVA sin riesgo, es fundamental acreditar el uso profesional del vehículo. Algunos medios de prueba válidos son:

  • Agenda o registro de visitas con direcciones y fechas.

  • Hojas de ruta o control de kilómetros.

  • Tickets de aparcamiento o peajes relacionados con actividades profesionales.

  • Contratos o facturas que reflejen desplazamientos a clientes o proyectos.


Cuanta más documentación se conserve, más sólida será la deducción ante una posible inspección.


Qué pasa con los coches híbridos o eléctricos

Los vehículos híbridos y eléctricos no tienen un tratamiento fiscal distinto al de los coches tradicionales en cuanto a deducción de IVA. Sin embargo, presentan una ventaja añadida: al contar con la etiqueta ECO o CERO, permiten acceder sin restricciones a zonas de bajas emisiones (ZBE), como el centro de Madrid, lo que facilita su uso profesional cotidiano.

Por tanto, si eres autónomo o empresario y realizas desplazamientos frecuentes por la capital, un coche híbrido puede ser una opción rentable y fiscalmente deducible.


Casos en los que se puede deducir más del 50 %

Aunque el 50 % es la deducción estándar, la ley permite aplicar un porcentaje mayor si se demuestra una afectación superior. Por ejemplo, si el vehículo está rotulado con la imagen de la empresa, se guarda en el centro de trabajo y sólo se usa para desplazamientos profesionales, podría justificarse una deducción del 100 % del IVA.

No obstante, en estos casos Hacienda suele exigir pruebas contundentes del uso exclusivo profesional. En caso contrario, puede corregir la deducción e imponer sanciones o intereses.


Qué ocurre con el IRPF o el Impuesto de Sociedades

Además del IVA, hay que tener en cuenta la deducibilidad en IRPF o Impuesto sobre Sociedades. Si el vehículo se utiliza parcialmente para la actividad, el gasto (amortización, combustible, mantenimiento, seguro, etc.) también deberá proporcionarse al porcentaje de uso profesional.

En la práctica, esto significa que si deduces el 50 % del IVA, deberías aplicar el mismo criterio para deducir los gastos en IRPF o sociedades.


Conclusiones

  • Registra por escrito el uso profesional del coche.

  • Conserva facturas, justificantes y evidencias de desplazamientos.

  • Evita deducir más del 50 % si no puedes probarlo.

  • Si tienes dudas, consulta con un asesor fiscal antes de presentar la declaración.


Si utilizas tu coche híbrido tanto para desplazamientos laborales como personales, puedes deducir el 50 % del IVA de su adquisición y de los gastos asociados. No obstante, Hacienda puede requerir pruebas de la afectación profesional, por lo que conviene llevar una gestión documentada y prudente.


En definitiva, el coche híbrido no sólo es una opción sostenible, sino también una decisión fiscalmente inteligente, siempre que se gestione de forma correcta y transparente.

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