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¿Se puede mantener el derecho a recibir una cesta de navidad y una tarjeta regalo en la empresa?

¿Se podría dar la posibilidad de un trabajador considere que es un derecho adquirido recibir dos beneficios adicionales: una tarjeta regalo y la tradicional cesta de Navidad?

Según el tribunal que examinó el asunto, no concurrieron los elementos necesarios para reconocer ambos conceptos como derechos adquiridos, en tanto, el tribunal analizó la jurisprudencia existente sobre cuándo un obsequio empresarial —como la cesta navideña o regalos— puede considerarse más que un acto puntual, y transformarse en una “condición más beneficiosa” o derecho adquirido para el trabajador. La doctrina exige criterios claros como:

  • Reiteración y continuidad del beneficio en múltiples ejercicios.

  • Que exista una voluntad inequívoca de la empresa de incorporarlo al contrato laboral, y no que sea un gesto ocasional o de mera liberalidad.

  • Que la prueba de esa voluntad recaiga sobre los trabajadores que reclaman el derecho.


Por tanto, debe acreditarse con suficiente contundencia tales requisitos para ambos beneficios aunque si se puede considerar uno de ellos como beneficio si se acreditan las condiciones.


Este pronunciamiento refuerza la idea reconocida en múltiples resoluciones laborales: la entrega habitual de una cesta navideña puede transformarse en un derecho ineludible, si se dan las condiciones requeridas por la jurisprudencia (STS y otras sentencias) en cuanto a constancia, expresión empresarial y consolidación. Pero no se aplica automáticamente a otras gratificaciones (como tarjetas regalo) cuando no se ha demostrado que la empresa pretendía consolidarlas como prestaciones contractuales obligatorias.

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