La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó la condena de Ryanair por el despido de una tripulante de cabina despedida en la huelga de 2022 porque cree que la empresa violó el derecho constitucional.
El alto tribunal gallego ha ratificado el fallo que declaró nulo el despido y le impuso a la empresa la indemnización de 7.501 euros por daños y perjuicios, así como el pago de los salarios desde la fecha del despido -16 de agosto de 2022- hasta la de su efectiva readmisión.
En su carta de despido, Ryanair argumentaba que la empleada había incumplido los servicios mínimos de la huelga durante cinco jornadas, en concreto, el 25, 26 y 27 de julio y el 9 y 10 de agosto. Pero como dijo la trabajadora, la empresa le daba los servicios mínimos que necesitaba, pero después del día le asignaba otros sin previo aviso. Por eso, la azafata no aceptó los cambios debido a su derecho a huelga.
“Lo que pretende la parte recurrente no es otra cosa que adecuar la apreciación judicial de la prueba practicada a sus intereses particulares, pretendiendo así imponer su criterio valorativo de la prueba sobre el soberano criterio del juzgador, al que corresponde la apreciación de la misma con arreglo a las reglas de la sana crítica”, explica el TSXG en la sentencia, en a que advierte que, de atenderse a la revisión propuesta por Ryanair, “se sustituiría el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la parte recurrente, correspondiendo al juzgador de instancia, y no a la parte actora, la labor, apreciando los elementos de convicción, de declarar los hechos expresamente probados”. La decisión no es firme y hay que presentar un recurso de casación.
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